admin – Grupo Logística y Aduanas http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda Grupo Logística y Aduanas Thu, 28 Jul 2016 16:33:27 +0000 es-MX hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.4.11 Ejercicio de Clasificación 2-2 http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/ejercicio-de-clasificacion-2-2/ Tue, 27 Oct 2015 18:10:10 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2294 Ejercicio de Clasificación 2-2

ejercicio-de-clasificacion-neumaticosUbicaremos en la Tarifa del Impuesto General de importación a la fracción arancelaria de Neumáticos para tractores de uso agrícola, (ver imagen)

Identifiquemos el producto a clasificar y nos daremos cuenta que este tipo de productos los tenemos bien ubicados por color, grabados robustos y sus grandes dimensiones, para poder clasificar primeramente vamos a ubicar en la TIGIE la sección dónde encuadre el producto, resulta la Sección XVII, Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas, dicha sección consta de sólo dos capítulos.

El título de la Sección se determina basados en que se cumple con la Regla General 1 la cual señala: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con la Regla siguientes”


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En este caso aplica sólo la regla 2 incisos c) la cual expresa:

3.Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

c)Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Específicamente el capítulo 40 de la Tarifa, expresa a las “Caucho y sus manufacturas”, éste capítulo comprende diecisiete partidas dónde es posible localizar al producto sujeto a clasificar siendo el más específico la Partida 40.11

tabla-ejercicio-de-clasificacion-neumaticos

Sólo restaría identificar a la sub-partida específica de la partida 40.11 para ello se tendrán que revisar las catorce sub-partidas que conforman a la 40.11, siendo la  sub-partida 4011.61.

tabla-2-ejercicio-de-clasificacion-neumaticos

Siendo aplicable la Sub-partida 4011.61, para identificar la fracción arancelaria aplicable al producto “Neumáticos para tractores de uso agrícola” aplicando la Regla 4 de las Reglas Generales de la TIGIE:

“Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.”

En la subpartida 4011.61 sólo le corresponde una fracción arancelaria siendo la aplicable para el ejemplo que estamos clasificando, 4011.61.01

tabla-3-ejercicio-de-clasificacion-neumaticos

En este caso la descripción del producto de acuerdo a la tarifa es acorde a cómo coloquialmente se le conoce sólo que se especifican medidas de las llantas o neumáticos que se utilizan en tractores de uso agrícola.

Base Legal: Art. 1 de la LIGIE publicada en el D.O.F. el 18/06/2007, Notas Explicativas de la TIGIE publicadas en el D.O.F. el 02/07/2007
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/ejercicio-para-determinar-comparativo-de-impuestos-al-comercio-exterior-3/ Tue, 27 Oct 2015 16:58:48 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2285 Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior

ejercicio-para-determinar-comparativo-de-impuestos-al-comercio-exteriorSe trata de una carga consistente en “Cabezas de Bobino Congeladas” procedente de Argentina misma que arribó a nuestro país por la Aduana de Veracruz, clasificadas en la FA 0206.29.99 la cual expresa una tasa general del Impuesto General de Importación (IGI) del 20%
El valor en dólares de la carga es por 46,000 usd y el tipo de cambio del dólar es a 16.9563 m.n. incrementables, flete marítimo 3100 usd, sin seguro, se determinan los impuestos.

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tabla-ejercicio-para-determinar-comparativo-de-impuestos-al-comercio-exterior

A efectos de pago de impuestos se redondean cantidades para que no se declaren centavos de acuerdo al Art. 20 del C.F.F.

tabla-2-ejercicio-para-determinar-comparativo-de-impuestos-al-comercio-exterior

La tasa normal del Impuesto General de Importación con el 20% de arancel de importación lo determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación ó TIGIE.

La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina el art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD).
La omisión del pago del IVA de conformidad con la regla 5.2.11 y anexo 27 de las Reglas Generales vigentes.

Base Legal: Regla 5.2.11 y anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2015 publicadas en el D.O.F. el 07/04/2015, Art. 49 fracc. I y IV de la L.F.D., Art. 1 de la LIGIE publicada en el D.O.F. el 18/06/2007, Decreto TLC México y Japón publicado en el D.O.F. el 31/03/2005
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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Ejercicio de Clasificación 1-2 http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/ejercicio-de-clasificacion-3/ Tue, 27 Oct 2015 16:19:18 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2273  Ejercicio de Clasificación 1-2

ejercicio-de-clasificacionUbicaremos en la Tarifa del Impuesto General de importación a la fracción arancelaria de Cabezas de Bovino congeladas, (ver imagen).

Seguramente todos alguna vez llegamos a degustar unos tacos de cabeza de Bovino, vamos a ubicar en la TIGIE la sección dónde encuadre el producto, resulta la Sección I, Animales vivos y productos del reino animal, dicha sección consta de cinco capítulos.

El título de la Sección se determina basados en que se cumple con la Regla General 1 la cual señala: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con la Regla siguientes”


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En este caso aplica sólo la regla 2 incisos c) la cual expresa:

3.Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

c)Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Específicamente el capítulo 02 de la Tarifa, expresa a las “Carne y despojos comestibles”, éste capítulo comprende sólo seis partidas dónde es posible localizar al producto sujeto a clasificar siendo el más específico la Partida 02.06.

tabla-carga-sobredimensionada

Sólo restaría identificar a la sub-partida específica de la partida 02.06 la cuál expresa sólo cuatro sub-partidas en la TIGIE.

tabla-2-carga-sobredimensionada

Siendo aplicable la Sub-partida 0206.29 para identificar la fracción arancelaria aplicable al producto “Cabezas de Bobino Congeladas” aplicando la Regla 4 de las Reglas Generales de la TIGIE:

“Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.”

En la subpartida 0206.29 sólo le corresponde una fracción arancelaria siendo la aplicable para el ejemplo que estamos clasificando, 0206.29.99.

tabla-3-carga-sobredimensionada

En este caso la descripción del producto de acuerdo a la tarifa es genérica “Los Demás” pero en pedimento se debe expresar como Cabezas de Bobino Congeladas cómo coloquialmente se le conoce.

Base Legal: Art. 1 de la LIGIE publicada en el D.O.F. el 18/06/2007, Notas Explicativas de la TIGIE publicadas en el D.O.F. el 02/07/2007
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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Carga Sobredimensionada http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/carga-sobredimensionada/ Tue, 27 Oct 2015 15:52:41 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2269 Carga Sobredimensionada

carga-sobredimensionadaTodos en alguna ocasión por lo menos a quienes nos gusta el comercio exterior, cuando viajamos también nos interesamos cuando vemos una carga con sobre dimensión en carretera y lo primero que no preguntamos es cuantos trámites se realizan para que esa carga sobredimensionada pueda salir de Aduana…

Para el caso de las Aduanas, la liberación del medio de transporte y modulación del pedimento puede ser variable por parte del personal que labora en la aduana (entiéndase a la Aduana como las autoridades federales) ya que el manejo de este tipo de cargas no viene expresado en el MOA o Manual de Operación Aduanera que manejan el personal dependiente de de la aduanas mexicana y hasta me atrevo a asegurar que muchas ocasiones se tienen que adecuar los procesos a las circunstancias, infraestructura del puerto, vialidades, ruta fiscal, en fin de muchas variables que interfieren en la liberación o salida de medios de transporte con carga sobredimensionada.

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Ejemplo de lo anterior, es la Aduana de Manzanillo quien dicho sea de paso es un puerto complicado dado su limitado espacio físico que le demanda manejar el volumen de contenedores que maneja año con año se han intentado esquemas que permitan hacer los despachos de forma más expedita pero estos terminan por no cuajar o mueren en el olvido por cambios en la administración federal como lo fue la marca de calidad en las mercancías perecederas, la aduana de Manzanillo presenta dos salidas de carga, es decir dos rutas o vialidades para acceso y salida de carga de comercio exterior, dos edificios de aduana, dos zonas de plataforma y dos de medios no intrusivos, una de ellas está en la zona norte del puerto (interior del espacio donde se encuentra la terminal de carga CONTECON) y una más en la zona de San Pedrito (la que concentra más cantidad de terminales OCUPA, TIMSA, SSA MEXICO, CEMEX, LA JUNTA, FRIMAN, CORPORACION MULTIMODAL) ambas zonas presentan distintas medidas o dimensiones para poder permitir la salida de carga con sobre dimensión, también el personal de Aduana es limitado y por ello se “restringe” la cantidad de salida de vehículos por día de dicho puerto porque no es posible que todo el día salga equipo con sobredimensión a todas horas ya que ello derivaría en el desquiciamiento del tráfico de la “Ruta Fiscal”

El problema existe y a la falta de adecuada infraestructura sólo la creatividad de los distintos actores que intervienen en el proceso ayudan a sortear las dificultades que se generaron de un mala planeación poniéndose creativos para que el comercio exterior se pueda lograr de forma rápida o al menos de forma menos lenta de la que el resto de quienes intervienen en el proceso de despacho como los agentes aduanales quisieran.

El proyecto de ampliación del puerto de Manzanillo hacia la laguna de Cuyutlán podría ser una buena opción para desahogo de operaciones de la zona Norte y San Pedrito de la cuidad de Manzanillo; Colima pero si el fantasma de la mala planeación perdura hasta ese entonces será nuevamente un viacrucis para transportistas, agentes aduanales, terminales y personal de la propia aduana la liberación de este tipo de cargas del recinto portuario.

Escribió: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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Presencia del Impi en Plataforma de Reconocimiento Aduanero http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/presencia-del-impi-en-plataforma-de-reconocimiento-aduanero/ Tue, 27 Oct 2015 15:30:12 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2262 Presencia del Impi en Plataforma de Reconocimiento Aduanero

presencia-del-impi-en-plataforma-de-reconocimiento-aduaneroEn la primera semana de Octubre en la Aduana de Manzanillo, se ha detectado personal del Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual conocido en el argot como IMPI, aunque la Ley Aduanera, Reglamento de la Ley Aduanera y/o Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior vigentes no establecen o contemplan intervención de este tipo de dependencias en la plataforma de Reconocimiento Aduanero de la Aduana se está realizando revisiones de mercancías en el tema de marcas comerciales.

Lo anterior aun y sin considerar que de acuerdo al anexo 2.4.1 dónde se expresan las Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’S) publicado el 31 de diciembre del 2012 en el Diario Oficial de la Federación expresa que el cumplimiento de normas comerciales de etiquetado pueden cumplirse en un lugar distinto a la aduana de entrada cuando estas mercancías se dirijan al público en general.

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La presencia de dicho organismo “IMPI” se dio a conocer mediante el siguiente comunicado de la AAAPUMAC:

“En el transcurso de la presente semana nuestros MULTIDEPENDIENTES asignados a plataforma de reconocimiento aduanero de “San Pedrito” han reportado a esta Asociación la presencia de personal del IMPI realizando algunas acciones de revisión y aseguramiento de mercancías.

En las intervenciones de referencia se trato de mercancía consistente en rastrillos de afeitar de una muy reconocida marca y juguetes.

Estaremos pendientes para corroborar si estas acciones obedecen a un programa general de revisiones o son derivadas de actos específicos ligados con algún procedimiento administrativo”.

Ante ello se está requiriendo a los importadores que cumplan con los etiquetados comerciales en puerto o inmovilizando mercancías generando multas que hace efectivas la PROFECO, cuando a todas luces la ley permite cumplir con este etiquetado en lugar distinto a la aduana de entrada.

La fiscalización en las aduanas cada vez es más férrea, en la Aduana de Manzanillo por ejemplo hay nueva administración y al existir este tipo de movimientos también se incrementan las revisiones y tiempos que la autoridad emplea para realizar estas mismas, como siempre el importador y/o exportador es quien sufre de primera mano cuando se aplican este tipo de actos sin que previo análisis se vea que la misma ley faculta a los productos a cumplir a los requisitos de etiquetados antes del punto de venta.

Fuente: Publicación de la AAAPUMAC del 02 de octubre.
Escribió: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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Sat Emite Aclaración Sobre Importación de Hidrocarburos http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/sat-emite-aclaracion-sobre-importacion-de-hidrocarburos/ Mon, 26 Oct 2015 23:48:14 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2256 Sat Emite Aclaración Sobre Importación de Hidrocarburos

sat-emite-aclaracion-sobre-importacion-de-hidrocarburosEl pasado 18 de septiembre el SAT publicó boletín P064 en su página de internet siguiente http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/boletin_tecnico/Paginas/default.aspx dónde se lee lo siguiente:

Aclaración de lo establecido en la Regla 3.7.34. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Con fecha 28 de agosto de 2015, se dio a conocer de manera anticipada en la página electrónica del SAT, la adición de la Regla 3.7.34., el Anexo 14 Exportación de Hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y en vigor a partir del 1 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo tercero Resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2015.

En coordinación con las autoridades competentes y el sector de hidrocarburos, se estableció en la regla 3.7.34., el esquema para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualesquiera otras mercancías identificadas en el Anexo 14, la cual se encuentra en proceso de estabilización.

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Considerando la problemática que se ha presentado en los días transcurridos desde la entrada en vigor de la citada Regla, se entenderá que el despacho aduanero se apega a la misma, no obstante los errores generados en el sistema y en la operación ante la imposibilidad de concretar la transmisión de los avisos electrónicos que supone la aplicación de dicha disposición.

Este criterio únicamente aplica dentro del período de estabilización, sin embargo todas aquellas operaciones que se realicen a partir del lunes 21 de septiembre de 2015 se deberán llevar a cabo en estricto apego a la citada disposición al haberse concluido exitosamente las pruebas. Por otra parte, tratándose de las operaciones de tráfico marítimo con pedimento consolidado, se activará el mecanismo de selección automatizado al cierre del mismo mediante su presentación ante la aduana, si el mecanismo determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.

El boletín anterior aclara en parte que al momento de la entrada en vigor de la mencionada regla de nueva creación para regular el despacho de importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, petroquímicos, azufre y cualquier otra mercancía ubicada en el nuevo Anexo 14, por parte de las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales cuyos sectores se están licitando a particulares por parte del Gobierno Federal, sin duda alguna muchas empresas han esperado por años para entrar a este sector por lo que este tipo de situaciones de errores en los sistemas para validar pedimentos poco a poco se irá abatiendo en la medida que se vayan haciendo más operaciones de este tipo por las distintas aduanas del país.

Será muy interesante ver cómo se va comportando el sector y los particulares conforme vaya transcurriendo el tiempo.

Fuente: Publicación del SAT de fecha 18 de septiembre.
Escribió: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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Despacho de Hidrocarburos (Nueva Regla 3.7.34) http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/despacho-de-hidrocarburos-nueva-regla-3-7-34/ Mon, 26 Oct 2015 23:20:15 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2251 Despacho de Hidrocarburos (Nueva Regla 3.7.34)

despacho-de-hidrocarburos-nueva-regla-3-7-34Esta nueva regla establece el procedimiento para el despacho de importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, petroquímicos, azufre y cualquier otra mercancía ubicada en el nuevo Anexo 14, por parte de las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.

  • Vía terrestre y marítima

En el caso de operaciones vía terrestre de importación o exportación definitiva y vía marítimas de exportación definitiva se podrá utilizar un pedimento consolidado semanal que ampare operaciones de lunes a domingo, el cual debe presentarse a más tardar el viernes de la siguiente semana. Asimismo deberán transmitir electrónicamente por cada remesa la información referente a las mercancías y presentar al despacho una impresión del Aviso de Consolidado.
Para el caso de operaciones vía marítima de importación el consolidado semanal se presentará a más tardar el viernes de la semana siguiente a aquella en la que hubiere finalizado la última descarga de la mercancía. En este supuesto se deberán presentar avisos consolidados por cada descarga considerando el reporte de inspección. El tiempo de descarga no podrá ser mayor a 10 días naturales desde el amarre o atraque de la embarcación.

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  • Vía ductos

En operaciones transportadas por tubería o ductos, efectuada la lectura de los medidores en el mes calendario que se lleve a cabo la entrada o salida de la mercancía, podrá presentarse un pedimento mensual a más tardar al día 6 del mes siguiente.

 

  • Formalidades
  1. Se podrán realizar ajustes a las cantidades de las mercancías mediante la rectificación correspondiente, declarando el número del pedimento consolidado que se rectifica y transmitir la información que justifique el ajuste
  2. La rectificación para aumentar o disminuir cantidades no requiere de la autorización a la que se refiere la regla 6.1.1 siempre que se haga dentro del plazo de 1 mes después del cierre del pedimento consolidado.
  3. Las cantidades generadas como a favor del contribuyente se podrán compensar contra los que estén obligados a pagar en otras operaciones.
  4. La presentación de los pedimentos se deberá realizar de manera electrónica, por lo que una vez validados y pagados se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesaria su presentación física ante la aduana que corresponda.
  5. Los documentos anexos al pedimento como conocimientos de embarque, CFDI o certificados de peso podrán estar a nombre de la empresa productiva, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, según corresponda.
Fuente: Publicación de la CAAAREM del 30 de septiembre.
Escribió: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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Criterio para producto que se indica, aduana de Lázaro Cárdenas, Michoacán. http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/criterio-para-producto-que-se-indica-aduana-de-lazaro-cardenas-michoacan/ Mon, 26 Oct 2015 23:02:42 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2246 Criterio para producto que se indica, aduana de Lázaro Cárdenas, Michoacán

criterio-para-producto-que-se-indica-aduana-de-lazaro-cardenas-michoacanA finales del pasado mes de septiembre la Asociación de Agentes Aduanales de la Aduana de Lázaro Cárdenas en el estado de Michoacán informó que la Aduana de Lázaro Cárdenas está levantando actas de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) para las mercancías denominadas comercialmente como nutribullet o en su defecto mercancías de características similares, ingresadas a territorio nacional en las fracciones arancelarias 8509.40.01 y 8509.80.10 con país de origen china, derivado de que independientemente de la fracción arancelaria con la que ingresen están exigiendo el pago de la cuota compensatoria impuesta a las licuadoras.
Lo anterior fue fundamentado en los puntos 3 y 237 de la resolución final de la investigación antidumping sobre la importación de licuadoras de uso doméstico o comercial de mercancías de importación sujetas a permiso automático, que marca textualmente:

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3. El nombre genérico de la mercancía investigada es licuadoras, mientras que el nombre comercial es licuadoras de uso doméstico o comercial. Respecto a sus características físicas, entre otros factores, se componen de dos partes principales: la base (o gabinete) y el vaso (o jarra) y generalmente, la capacidad del vaso oscila entre 1 y 2½ litros, en tanto que la potencia del motor se encuentra entre los 350 y 900 watts. La autoridad considera que la mercancía en discordia si contiene una base o gabinete y un vaso u recipiente, en cuanto a la capacidad y potencia considera que al mencionar textualmente la palabra generalmente es enunciativo más no limitativo, por lo cual consideran que entra dentro de la descripción de la mercancía.

237. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, originarias de China, que ingresen por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. La autoridad considera que independientemente de la fracción arancelaria con la que ingresen a territorio nacional la resolución deja abierta la posibilidad de aplicar a algunas otras fracciones ya que menciona textualmente “o por cualquier otra” lo cual lo haría enunciativo mas no limitativo.

Por lo cual se les recomienda tomar sus precauciones para el ingreso a territorio nacional de dicha mercancía, ya que la autoridad está determinando que debe pagar la cuota compensatoria impuesta a las licuadoras; De lo anterior se recomienda que antes de realizar alguna importación de mercancías primeramente se acerque a su agente aduanal para que pueda ser confirmada la fracción arancelaria aplicable y así conocer los impuestos, derechos, aprovechamientos, etc. Así como las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a su producto, con ello se evitarán sorpresas no gratas como realizar pagos en exceso no contemplados que pueden hacer que la viabilidad económica de la operación no sea la esperada.

Fuente: Publicación de la AAALAC del 28 de septiembre.
Escribió: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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Acuerdo que modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/acuerdo-que-modifica-al-diverso-por-el-que-la-secretaria-de-economia-emite-reglas-y-criterios-de-caracter-general-en-materia-de-comercio-exterior/ Mon, 26 Oct 2015 20:29:32 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2232 Acuerdo que modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

acuerdo-que-modifica-al-diverso-por-el-que-la-secretaria-de-economia-emite-reglas-y-criterios-de-caracter-general-en-materia-de-comercio-exteriorEl pasado 29 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación se publicó la modificación del acuerdo en mención, dónde se adicionan las fracciones arancelarias que se señalan, en el orden que les corresponda, a la tabla de la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 y a la tabla de la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

“ANEXO 2.2.1

Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos).

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1.- a 7 BIS.- …
8.- …
I. …
II. …

 

ANEXO 2.2.2

Criterios y requisitos para otorgar permisos previos

 

1.- a 6 BIS.- …
7.- …
I. …
II. …

 

tabla-2-acuerdo-que-modifica-al-diverso-por-el-que-la-secretaria-de-economia

 

III. …

7 BIS.- …”

Ahora bien pensarás ¿cómo nos afecta esta situación en la vida diaria?.. se trata de regulaciones no arancelarias a las importaciones de productos derivados del acero, placas, rollos de lámina, perfiles, etc. Los cuáles en su mayoría son utilizados por la industria electrónica y automotriz nacional ya que antes del decreto la importación de este tipo de productos no estaba sujeto a requisito o permiso de importación y a partir del día 5 de Octubre toda carga que arribe a territorio nacional tendrá la obligación de cumplir con dicho requisito.

Lo que podría repercutir en los tiempos en que las entidades gubernamentales cómo la Secretaría de Economía tarda en validar y emitir permiso correspondiente para que se puedan realizar importaciones de este tipo de productos, si la industria automotriz se ve afectada también se afecta la planta laborar que depende de dichas fuentes de empleo.

Fundamento Legal: Publicación en el DOF de fecha 29/09/2015.
Escribió: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la secretaría de salud. http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/acuerdo-que-modifica-al-diverso-que-establece-la-clasificacion-y-codificacion-de-mercancias-y-productos-cuya-importacion-exportacion-internacion-o-salida-esta-sujeta-a-regulacion-sanitaria-por-parte/ Mon, 26 Oct 2015 19:16:05 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2220 Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la secretaría de salud.

acuerdo-que-modifica-al-diverso-que-establece-la-clasificacion-y-codificacio-n-de-mercanciasEl pasado 1° de septiembre en el Diario Oficial de la Federación se publicó texto dónde se modifican los puntos Primero apartado D) y Tercero, del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración:

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Primero.- …
A) a C) …
D) …

tabla-acuerdo-que-modifica-al-diverso-que-establece-la-clasificacion-y-codificacion-de-mercancias

E) …
Segundo.- …
Tercero.- …

tabla-2-acuerdo-que-modifica-al-diverso-que-establece-la-clasificacion-y-codificacion-de-mercancias

 

Esta modificación entró en vigor al día siguiente de su publicación.

De ahí la importancia de acercarse a tu agente aduanal para que te proporcione mayor información sobre las fracciones arancelarias sujetas a dicha obligación y explique cómo se cumple con la obligación en el pedimento.

La planeación y anticipación de este tipo de situaciones pueden detonar en ahorros de gastos innecesarios de la operación de comercio exterior, así como la pérdida de clientes potenciales, entrega tardía de mercancías en destino final, penalizaciones, etc.

Fundamento Legal: Publicación en el DOF de fecha 01/09/2015.
Escribió: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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