Uncategorized – Grupo Logística y Aduanas http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda Grupo Logística y Aduanas Thu, 28 Jul 2016 16:33:27 +0000 es-MX hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.4.10 Tips para la Importación http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/tips-para-la-importacion/ Fri, 31 Jul 2015 14:36:01 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=1809 Tips para la Importación

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Para incursionar en el selecto grupo de exportadores del País, primeramente se debe de contar con un producto que pueda ser atractivo en el extranjero, pero ¿cómo vamos a conocer dónde existe demanda de éste? ¿Cuál sería el mejor mercado a seleccionar?

El internet es una herramienta muy efectiva para poder ubicar nichos de mercado dónde podamos vender nuestros productos, también entidades como BANCOMEXT pueden proporcionar listados de mercancías y mercados para poder colocar en el extranjero con una diversidad importante de países, para mayor referencia consultar la página http://www.bancomext.com/

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Una vez identificado el mercado para nuestro producto lo más aconsejable es seguir los siguientes pasos:

  1. Contar con proveedor de servicio de Flete internacional, ya sea carretero, aéreo o marítimo seleccionar el que sea más acorde al tipo de producto a comercializar considerando rutas, costos, mercado destino, etc. así identificar costos que afectarán al precio unitario del producto.
  2. Definir la logística para concretar la exportación, es decir ubicar la aduana por dónde se realizaría el despacho aduanero maximizando los costes operativos de transporte.
  3. Ubicar al agente aduanal que se encargará de realizar el despacho de las mercancías en Aduana y solicitar costos.
  4. Identificar los costos que será necesario incurrir en la exportación y que también afectarán a determinar el precio unitario del producto.
  5. Identificar los tiempos que se incurren en cada etapa a partir del proceso de embarque desde fábrica hasta que se realiza el despacho para evitar retrasos en la entrega de los productos y evitar posibles penalizaciones.
  6. Contar con un buen asesor que facilite la identificación de la cadena logística para evitar tener muchas personas involucradas en el proceso, esto depende de cada empresa pero si no se cuenta con la experiencia suficiente es lo más aconsejable.

Una vez realizada la primera operación lo mejor es buscar opciones que ayuden a reducir costos y tiempos para que con ello la empresa se vaya haciendo más efectiva y competitiva en sus procesos y cadena logística y poder ofertar productos con tiempos de entrega sumamente confiables y así poder asegurar la permanencia de los compradores extranjeros y así la empresa pueda hacerse de una cartera de clientes que permanezcan en el largo plazo y no sean ventas de única vez al extranjero.

Recuerda que la base de todo proyecto es poder tener la mayor información posible para poder anticiparse a solucionar desvíos en la planeación sin que ello repercuta en sacrificar la rentabilidad del negocio o encarecer los gastos en la cadena de suministros de la exportación.

Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez


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Revalidación del Conocimiento Marítimo ó Guía aérea. http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/revalidacion-del-conocimiento-maritimo-o-guia-aerea/ Fri, 10 Apr 2015 22:27:47 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=1553 Revalidación del Conocimiento Marítimo ó Guía aérea.

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En las operaciones de Comercio Exterior en lo que respecta a las importaciones, para poder iniciar la operación de despacho el primer paso es la revalidación de la guía aérea ó Conocimiento marítimo ó BILL OF LADING conocido comúnmente como B/L.

Hoy día ésta revalidación se refiere a que la compañía aérea encargada de flete internacional ó la línea naviera dan fé que los gastos tanto locales y de origen que se expresan en el documento de transporte que ampara las mercancías ha sido cubierto por el consignatario de las mercancías, no existen conceptos estándar a cubrir en dichos documentos ya que ello dependerá de los términos de compra del servicio de fletamento contratado al embarcador.

 

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Regularmente se presentan conceptos cómo:

  • Carta de Encomienda dónde exprese al agente aduanal encomendado para el despacho.
  • Si se trata de carga suelta:
  • Flete Marítimo.
  • Pago de liberación de BL master para revalidar en puerto ó Document Fee.
  • Pago ó Cargo por desconsolidación de mercancía.
  • Si se trata de carga contenerizada.
  • Flete Marítimo.
  • Depósito en Garantía de contenedor (dependiendo naviera hasta $1,000 usd) ó
  • Entrega de la carta de garantía de importador,
  • Pago de Peek season ó cargo por temporada alta, Pago de Seguro de Contenedor,
  • Pago de demoras cuando ya vencieron los días libres (normal 7 días libres).
  • Pistas de Flete Terrestre cuando aplica término LINER ó transporte-camión asignado por cuenta de la naviera.

Cómo se puede apreciar los conceptos pueden variar mucho dependiendo de las necesidades de la empresa contratada para el flete internacional en ambos tráficos, una vez cubiertos los requisitos solicitados y que los pagos estén identificados por quien los solicita, la revalidación es efectivaya sea en físico a través de sello en el documento ó se envía ésta vía electrónica en el caso de tráfico marítimo dónde algunas navieras han optado por enviar el B/L revalidado al agente aduanal encomendado vía página web ó correo electrónico a los contactos designados para ello.

Una recomendación importante es que se realicen estos trámites antes del arrribo de la carga a puerto ó aeropuerto internacional con ello se evitan retrasos en la operación ya que el agente aduanal no puede realizar el despacho sin el B/L revalidado ó sin la guía aérea revalidada, también sin este documento no es posible solicitar al recinto fiscal ó fiscalizado las maniobras de reconocimiento previo de las mercancías.

El número de guía aérea ó número de B/L, cantidad de bultos, marcas, peso bruto y/o número de contenedor, tipo de contenedor así como la fecha de arribo a territorio nacional son datos que se expresan en el pedimento.

Base Legal: Art. 36-A fracc. I, inciso b)
Reglas 1.9.14, 1.9.15, 1.9.16, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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COVE, ¿Cuál es su función y aplicación? http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/cove-cual-es-su-funcion-y-aplicacion/ Fri, 10 Apr 2015 22:08:36 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=1551 COVE, ¿Cuál es su función y aplicación?

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Para efectos de comercio exterior, existe obligación de presentar factura comercial cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.

La factura comercial deberá contener los siguientes datos:

  1. Lugar y fecha de expedición.
  2. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
  3. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
  4. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.
  5. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
  6. Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

 

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Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La transmisión de datos del COVE la puede realizar el Contribuyente ó el Agente Aduanal  capturando la información de la factura comercial en la Ventanilla Única de Comercio Exterior ó VUCEM en la página web siguiente, http://ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm para ello es necesario utilizar la Firma Electrónica ó FIEL de la empresa ó en su caso que el contribuyente genere los sellos digitales para que con éstos el agente Aduanal realice la captura de dichos datos en el portal de VUCEM, otra forma de transmitir la información es a través de sistema WEB service que los agentes aduanales poseen en su sistema de captura de pedimentos dónde este sistema se enlaza con la VUCEM, una vez realizada la captura y transmitida la información al portal se valida electrónicamente y se obtiene el acuse electrónico así como la impresión del COVE.

Si por alguna razón se captura erróneamente la información del COVE se puede corregir a través de una Adenda (mismo procedimiento de captura) dónde igualmente se valida y se obtiene el acuse electrónico, este dato (número de acuse) se plasma en el pedimento simplificado de importación ó exportación para el despacho aduanero.

Base Legal: Art. 36-A fracc. I, inciso a), 59-A de la Ley Aduanera,
Reglas 1.9.14, 1.9.15, 1.9.16, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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¿Cuál es el tipo de cambio que debo aplicar en las operaciones de Comercio Exterior? http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/cual-es-el-tipo-de-cambio-que-debo-aplicar-en-las-operaciones-de-comercio-exterior/ Fri, 10 Apr 2015 19:46:33 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=1542 ¿Cuál es el tipo de cambio que debo aplicar en las operaciones de Comercio Exterior?

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Sin duda este es un tema que posiblemente cause “duda razonable” de cuando ó cuál tipo de cambio debe aplicar en las operaciones de comercio exterior, primeramente habría que separar el momento de cuando se genera la “compra-venta” de las mercancías, este tipo de cambio es el que “acuerdan” quienes intervienen en la negociación incluyendo el banco si es que se realiza la compra ó venta a través de una carta de crédito Bancaria.

El tipo de cambio que aplica en las importaciones y exportaciones se aplica en distintos tiempos ya que para la importación.

Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:

 

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Importación:

  • La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.
  • En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
  • La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.
  • En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
  • En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.

Exportación:

Fecha de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras.

De lo anterior si se trata de exportación el tipo de cambio que aplicaremos para determinar la Base gravable de las mercancías es el que aplica a la fecha en que se realiza el despacho, para ello se tendrá que aplicar el Tipo de Cambio Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Para la importación se tendrá que ubicar el día en que arriba la mercancía a territorio nacional, el aplicar el Tipo de Cambio Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación para dicha fecha para convertir el Valor de la carga a pesos mexicanos y determinar el valor en Aduana.

Ejemplo: $15.4445 fue el tipo de cambio publicado en el DOF para el día 10 de marzo del 2015 .

Valor de Mercancías: 28,000 usd, Flete Maritimo 3800 usd
Valor en Aduana = 28000+3800 = 31800 x 15.4445 = $491,135.00 m.n.

Base Legal: Art. 56 fracc. I, 64, 65, 66, 71, 79 de la Ley Aduanera
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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Base gravable: Valor Comercial y Valor en Aduanas de las mercancías http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/base-gravable-valor-comercial-y-valor-en-aduanas-de-las-mercancias/ Fri, 10 Apr 2015 19:14:55 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=1536 Base gravable: Valor Comercial y Valor en Aduanas de las mercancías

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En la exportación la determinación de la base gravable de las mercancías para efectos de aplicar el arancel aplicable en la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación sólo es necesario contar con el documento que exprese el valor comercial de las mismas, nótese que no se limita a la presentación de la factura comercial sino a cualquier otro documento que exprese el valor de las mismas, en la Ley Aduanera se expresa lo anterior cómo sigue:

“La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros”.

 

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Por otro lado en la importación es distinto el determinar la base gravable de las mercancías ya que a éste se le denomina Valor en Aduana, siendo primeramente necesario que exista una compraventa entre dos partes (comprador y vendedor), es decir que la adquisición sea objeto de una transacción entre dos partes incluidos los gastos ó incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no estén incluidos en el precio pagado de las mercancías.

“La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.

También la propia Ley Aduanera contempla conceptos que no pueden ser considerados como incrementables para efectos de Valor en aduana siendo los más comúnmente aplicables los que incurre el importador posterior al arribo de las mercancías a territorio nacional.

A continuación un ejemplo de cómo se determina el Valor en Aduana de las mercancías en Importación:

La Factura comercial emitida por el proveedor expresa:

Valor de las mercancías: 300,000 usd.
Empaque y envase: 1,000 usd.
Flete Marítimo: 3500 usd.
Seguro: 800 usd.
Flete terrestre Puerto-Planta: 1400 usd.

El Valor en Aduana sería cómo sigue: 300,000 + 1,000 + 3,500 + 800 = 305,300 usd.
NOTA: No se considera el Flete Terrestre aun y cuando se desglosa del precio pagado, este se causa posterior al arribo de la carga a territorio nacional, lo anterior de acuerdo al art. 66 de la Ley Aduanera.

Base Legal: Art. 56 fracc. I, 64, 65, 66, 71, 79 de la Ley Aduanera
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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¿Qué es el pedimento aduanal? http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/que-es-el-pedimento-aduanal/ Mon, 06 Apr 2015 17:00:18 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=1484 ¿Qué es el pedimento aduanal?

que-es-el-pedimento-aduanalPara que podamos comprender más claramente donde se utiliza el pedimento y en que casos primeramente habrá que clarificar el concepto de despacho aduanero ó aduanal cómo:

“el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero”.

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Hoy día nuestra legislación y actividad de comercio exterior va de la mano con la tecnología, ya que anteriormente la Ley al referirse al pedimento expresaba que se trataba de “Forma oficial aprobada por la Secretaría…”  sin embargo al existir nuevas tecnologías ya no podemos considerar al pedimento como un papel de uso oficial sino a una transmisión de datos vía electrónica a la autoridad Fiscal por parte de los contribuyentes, se expresa cómo:

“Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.”

Cabe mencionar que existe el Instructivo de llenado de Pedimento, el cual podemos ubicarlo en el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2014 ahí se mencionan los distintos tipos de pedimentos que existen y el llenado campo por campo de pedimento desde la clave de pedimento por régimen a utilizar hasta los 22 Apéndices, que contienen claves de Países, monedas, recintos fiscalizados,  diversos tipos de permisos según la Secretaría encargada de regular las disposiciones, tipos de contenedores, tasas, códigos de barras y demás información necesaria para transmitir a la autoridad con respecto a la operación de Comercio Exterior.

Para poder dominar el instructivo de llenado de pedimento se requiere de práctica en el manejo de software que existen en el mercado para la captura de pedimentos y sólo los agentes aduanales ó representantes de las grandes empresas como por ejemplo PEMEX tienen personal dedicado exclusivamente a las capturas de pedimentos, incluso algunos se especializan en tipo de Operación por clave de pedimento, régimen, etc.

Base Legal: Art. 35, 36 de la Ley Aduanera, Anexo 22 de las R.C.G.M.C.E.
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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pp http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/pp/ Thu, 11 Sep 2014 19:46:28 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=610 j

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Diplomadoenexportacioneimportacion http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/diplomadoenexportacioneimportacion/ Thu, 19 Jun 2014 22:58:52 +0000 http://50.87.166.70/~logistm8/?p=297 diplomado-practico-en-importaciones-exportaciones

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home medio http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/home-medio/ Wed, 18 Jun 2014 21:59:20 +0000 http://50.87.166.70/~logistm8/?p=231 [two_third][/two_third] [one_third_last]

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cursos-y-diplomados-comercio-internacional

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serviciosycursos http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/home2/ Wed, 18 Jun 2014 21:57:52 +0000 http://50.87.166.70/~logistm8/?p=227 servicios-agencia-aduanal

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