¿Cual es la Información Mínima Indispensable Para Realizar el Examen o Reconocimiento Previo de las Mercancías de Comercio Exterior?

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Para que el agente aduanal pueda corroborar que las mercancías físicas que se pretenden presentar para el despacho aduanero es necesario que el importador proporcione los elementos documentales mínimos para que sea posible identificar que las mercancías corresponden a la orden de compra pactada con el proveedor extranjero, así antes de realizar el pago de impuestos por dichas mercancías el agente aduanal puede corroborar que las cantidades, tipo de mercancía, modelos y características acordadas cumplen con lo embarcado y convenido.

El agente aduanal se da a la tarea de corroborar estos datos pero con el soporte documental que le permita ésta identificación, por ello el importador debe de proporcionar información necesaria ó suficiente que le permita realizar esta labor en los recintos fiscales ó fiscalizados, la cual podemos enlistar cómo sigue:

 

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1) Factura comercial donde se enlisten cada uno de los productos, modelos, lotes, números de series, etc. así como el país de origen de la mercancía.

2) Lista de empaque, detallando cantidad de bultos, atados, pallets, cajas, bidones, tarimas, etc. así como el peso neto y peso bruto de la mercancía.

3) Información técnica que permita identificar el producto, maquinaria, armada ó sin montar todavía que se pretende importar.

4) Hoja de seguridad ó MDS si se trata de producto peligroso.

En principio se puede tener la impresión que es poca la información pero hoy día aún existen empresas que no proporcionan la información necesaria que permita la correcta identificación de las mercancías y ello conlleva a que se incurran en gastos innecesarios en el recinto fiscal ó fiscalizado ya que el agente aduanal a falta de dicha información se ve obligado a contratar una maniobra más especializada y por ende costosa para poder separar modelos por producto, identificar lotes y/o números de serie no declarados en factura ó lista de empaque pero que si existen físicamente y que son necesarios describirlos en el pedimento y COVE.

Es menester del proveedor el proporcionar todos los elementos enlistados anteriores ello permite que de forma rápida y segura se realice el manejo de la carga antes de su importación, la percepción generalizada es que el agente aduanal puede realizar un inventario a la falta de esta información pero lo que no se considera son los costes más abultados que se generan por este tipo de situaciones y que afectan el margen de utilidad que se esperaba obtener de la comercialización ó producción de los productos importados.

El examen previo ó reconocimiento previo se trata de identificar y contabilizar una muestra representativa de todo el embarque con el fin de comprobar que las mercancías corresponden a lo expresado en documentos, si se realizan inventarios a todas las cargas se tendrían los puertos y aeropuertos internacionales saturados ya que el tiempo de permanencia es más largo al realizar este tipo de inspecciones.

Base Legal: Artículo 42 de la Ley Aduanera
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez