Cumplimiento de las Nom´S (Parte 1)

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Dentro del Decreto donde fue publicado el ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, ubicamos a diversas Normas Oficiales Mexicanas, este acuerdo se compone de 12 reglas dónde las cuatro primeras nos enlistan los productos sujetos a normas oficiales, las reglas restantes nos van dando la pauta de cómo se realiza el cumplimiento de las normas

Regla 1.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM’s, en los términos señalados en el numeral 5 del presente Anexo.

Estas NOM´s se conocen en el medio cómo de cumplimiento, es decir que no se trata de Normas de etiquetado sin no de Calidad el cuál se comprueba con certificado de cumplimiento (ANCE, NYCE, etc).

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Regla 2.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM’s, en los términos señalados en el numeral 5, que no podrán acogerse a lo dispuesto en el numeral 10, ambos del presente Anexo.

Regla 3.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM’s, en los términos señalados en el numeral 6 del presente Anexo, y cuya finalidad es proporcionar información comercial, e información comercial y sanitaria.

Regla 4.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya exportación está sujeta al cumplimiento de NOM’s en los términos señalados en el numeral 7 del presente Anexo.

En la Regla 3 se enlistan las 15 diferentes normas oficiales de etiquetado, excepto las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, únicamente se exigirá que las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías conforme a la NOM correspondiente, contengan los datos señalados en los capítulos e incisos de información comercial indicados en la fracción aplicable de dicho artículo, y que al momento de su introducción al territorio nacional, se encuentren adheridas o, en su caso, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en la norma, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mercancías hasta llegar al consumidor final.

Regla 3.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM’s, en los términos señalados en el numeral 6 del presente Anexo, y cuya finalidad es proporcionar información comercial, e información comercial y sanitaria:

  1. Inciso 4.1 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 21 de junio de 2006, excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del fabricante o importador:
  2. Capítulo 4 (Información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información Comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, publicada en el DOF el 27 de abril de 1998:
  3. Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 15 de enero de 1999:
  4. Capítulo 6 (Información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-139-SCFI-2012, Información Comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp.), derivados y sustitutos, publicada en el DOF el 10 de julio de 2012:
  5. Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o Ignífugos-Etiquetado, publicada en el DOF el 8 de diciembre de 1994:
  6. Capítulo 5 (Especificaciones) de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, publicada en el DOF el 4 de agosto de 2008:
  7. Capítulos 4 y 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de Información Comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados, publicada en el DOF el 22 de septiembre de 1995:
  8. Capítulo 4 (Especificaciones) de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010
  9. Capítulo 9 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 9 de julio de 1997:
  10. Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007, Información Comercial-Etiquetado para juguetes, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008, (excepto lo establecido en los incisos 5.1.1, y 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación
  11. Capítulo 4 (Requisitos de etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados, publicada en el DOF el 18 de julio de 1997, (excepto lo establecido en 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.4 relativos al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador.
  12. Capítulo 4 (Especificaciones de información) de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial, publicada en el DOF el 4 de mayo de 1998
  13. Inciso 6.2 del Capítulo 6 (Requisitos de etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, publicada en el DOF el 2 de diciembre de 2002
  14. Capítulo 9 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba, publicada en el DOF el 18 de agosto de 2003

Importante señalar que desde la Regla 5, se comienza a señalar como se deben cumplir las Normas que se expresan en el Decreto.

Los importadores de las mercancías que se listan en los numerales 1, 2 y 8 del presente Anexo, deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del documento o del certificado NOM, expedidos en su caso por las dependencias competentes o por los organismos de certificación aprobados en términos de lo dispuesto en la LFMN, o los demás documentos que las propias NOM’s expresamente establezcan para los efectos de demostrar su cumplimiento.

En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de las siguientes NOM’s, los importadores en lugar del documento o del certificado NOM a que se refiere el párrafo anterior, podrán anexar al pedimento de importación, original o copia simple de los documentos o certificados de cumplimiento con los reglamentos técnicos o normas de los Estados Unidos de América o de Canadá correspondientes.

Es decir que los certificados de cumplimiento de otros países pueden ser reconocidos y aceptados en nuestro país para que se pueda realizar la importación mediante pedimento, el propio decreto señala a las normas que les aplica este beneficio.

La Regla 6 expresa como puede cumplirse con el etiquetado:

Para las mercancías que se listan en el numeral 3 del presente Anexo, excepto las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, únicamente se exigirá que las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías conforme a la NOM correspondiente, contengan los datos señalados en los capítulos e incisos de información comercial indicados en la fracción aplicable de dicho artículo, y que al momento de su introducción al territorio nacional, se encuentren adheridas o, en su caso, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en la norma, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mercancías hasta llegar al consumidor final.

Tratándose de las mercancías que se listan en las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, antes indicadas, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOM´s de información comercial a que se refieren dichas fracciones:

1.- Etiquetado del producto al momento de su introducción al territorio nacional;

2.- Presentar a despacho aduanero las mercancías con las etiquetas de información comercial que exija la NOM correspondiente adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas tal y como se haya establecido en dicha norma, así como una copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la LFMN, aun cuando dicha constancia haya sido expedida a nombre de productores, importadores o comercializadores, nacionales o extranjeros, distintos del importador que la exhiba, con objeto de que las autoridades aduaneras verifiquen que las etiquetas que acompañen a los productos importados coinciden con la etiqueta contenida en la constancia de conformidad, cuya vigencia es indefinida;

3.- Etiquetado de producto en Almacén General de Depósito bajo figura de importación a depósito fiscal y con verificación de cumplimiento por parte de la autoridad.

4.- Dar cumplimiento al etiquetado en un domicilio particular en el cual una unidad de verificación, aprobada en los términos de la LFMN, realizará ya sea la verificación, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial

Hasta ahora podemos identificar que existen Normas de cumplimiento ó calidad y de información comercial y que su cumplimiento hasta este momento del análisis se realiza con la presentación de un certificado de Calidad emitido por organismo válido (NYCE, ANCE, etc) ó colocando la etiqueta física para dar cumplimiento a Normas Oficiales de información comercial estas etiquetas pueden colocarse en cualquiera de los supuestos de la Regla 6, cabe mencionar que el proceso del punto 4 es que más usualmente recurren los importadores, es decir etiquetan en su domicilio y su proveedor de servicio realiza la verificación del cumplimiento del etiquetado antes de su venta al público.

ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el D.O.F. el 31 de diciembre del 2012.
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez