D. Revisión de Gabinete (48 CFF).

Este es un acto de fiscalización que efectúa la autoridad aduanera cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria. Su fundamento es el artículo 48 del CFF.

Al igual que en las visitas domiciliarias, conforme a los artículos 38 y 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la orden de revisión de gabinete, también conocida como revisión de escritorio, debe contar con los siguientes elementos:

  1. Constar por escrito.
  2. Lugar y fecha de emisión.
  3. El nombre de la empresa o persona que será visitada.
  4. Expresa la fundamentación y motivación respectiva, así como el objeto o propósito de la revisión de gabinete (las obligaciones fiscales y/o aduaneras que se van a revisar).
  5. Lugar o lugares donde se efectuará la visita.
  6. Nombre del personal autorizado para realizar la visita.
  7. Oficina y sede de la autoridad donde se llevará a cabo la revisión.
  8. Ostentar la firma del funcionario competente.

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Notificación de la Orden

La notificación de la orden se llevará a cabo conforme a los lineamientos que indica el artículo 134 del CFF, por lo que el notificador se apersonará en el domicilio señalado en la orden y solicitará la presencia de la persona visitada o de su representante legal. En caso de que se encuentre a la persona visitada o al representante legal, en ese momento le notificará la orden de revisión de gabinete; en caso contrario, dejará citatorio a efecto de que el visitado o su representante legal se encuentren en el domicilio a hora determinada del día siguiente, con el apercibimiento de que en caso de que no se encuentren, la diligencia se entenderá con quien se halle en el domicilio (137 CFF). De igual forma, la notificación de la orden se puede hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas (136 CFF). Es importante señalar que el personal autorizado deberá identificarse en todo momento, con las credenciales que para ese efecto expida su superior jerárquico facultado.

Entrega de la Documentación

La orden de revisión de gabinete debe contener el lugar y el plazo en el que se proporcionará la información y documentación solicitada por la autoridad, la cual debe ser presentada por el contribuyente o su representante legal (48, fr. II CFF). Cabe indicar que la autoridad revisora podrá solicitar al contribuyente, previa notificación de un oficio, información adicional relacionada con el objeto de la revisión, la cual deberá ser proporcionada en un plazo de tres días.

Oficio de Observaciones o Conclusión de Revisión de Gabinete

Derivado de la revisión, la autoridad puede emitir alguno de los siguientes documentos:

  1. Oficio de conclusión de la revisión de gabinete, cuando no hubiere observaciones (48, fr V CFF).
  2. Oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario (48, fr IV CFF).

En el caso de la notificación del oficio de observaciones, contarás con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir tu situación fiscal. En caso de que no presentes documentación comprobatoria que desvirtué los hechos consignados en el oficio de observaciones, se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el mismo.

Finalmente, cuando no corrijas totalmente tu situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúes los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual se te notificará mediante una resolución definitiva, donde se determinarán los créditos fiscales a tu cargo, dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que fenezcan los plazos a que hacen referencia las fracciones VI y VII del CFF (50 CFF).

Conclusión de la Revisión de Gabinete

La revisión de gabinete, deberá concluirse en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de que se te notifique el inicio de la misma.