Ejercicio de Clasificación 3/3

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Ubicaremos en la Tarifa del Impuesto General de importación a la fracción arancelaria de “Prótesis de articulaciones (pierna)”, ver imagen:

Primeramente identifiquemos al producto que vamos a clasificar, La prótesis es una extensión artificial que reemplaza o provee una parte del cuerpo que falta por diversas razones.
Una prótesis debe reemplazar un miembro del cuerpo dando casi la misma función que un miembro natural sea una pierna o un brazo, con esta información vamos a ubicar en la TIGIE la sección dónde encuadre el producto, por tratarse de un extensión artificial estamos hablando de un aparato medicoquirúrgico y la Sección que única a este tipo de productos en la SECCION XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

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El título de la Sección se determina basados en que se cumple con la Regla General 1 la cual señala: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con la Regla siguientes”

En este caso aplica sólo la regla 2 inciso c) la cual expresa: 

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Específicamente el capítulo 90 de la Tarifa, expresa a las “Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos”, éste capítulo comprende treinta y tres partidas dónde es posible localizar al producto sujeto a clasificar siendo el más específico la Partida 90.21

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Sólo restaría identificar a la subpartida específica de la partida 90.21 la cuál expresa ocho sub-partidas en la TIGIE.

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Siendo aplicable la Sub-partida 9021.31 para identificar la fracción arancelaria aplicable al producto “prótesis articular (pierna)” aplicando la Regla 4 de las Reglas Generales de la TIGIE:

“Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.”

En la subpartida 9021.31 sólo le corresponde una fracción arancelaria siendo la aplicable para el ejemplo que estamos clasificando, 9021.31.01

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En este caso al existir una subpartida específica para el producto hace que se clasifique en la fracción mencionada y no aplicar subpartida 9021.29.

Base Legal: Art. 1 de la LIGIE publicada en el D.O.F. el 18/06/2007, Notas Explicativas de la TIGIE publicadas en el D.O.F. el 02/07/2007
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez