Ejercicio Para Determinar Comparativo De Impuestos Al Comercio Exterior

ejercicio-para-determinar-comparativo-de-impuestos-al-comercio-exterior

Se trata de una carga de Manzanas Golden, clasificadas en la FA 0808.10.01 la cuál expresa una tasa general del Impuesto General de Importación (IGI) del 20% pero si esta es originaria de la República de Chile se encuentra Exenta del pago de dicho impuesto.

El valor en dólares de la carga es por 45,000 usd y el tipo de cambio del dólar es a 15.25 m.n. incrementables, flete marítimo 2800 usd, seguro 350 usd, se determinan los impuestos normales y aplicando beneficio de TLC con Chile.

 

banner-post

 

tabla-ejercicio-para-determinar-comparativo-de-impuestos-al-comercio-exterior

tabla-ejercicio-para-determinar-comparativo-de-impuestos-al-comercio-exterior-2

tabla-ejercicio-para-determinar-comparativo-de-impuestos-al-comercio-exterior-3

 

La tasa normal del Impuesto General de Importación al 20%, lo determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación ó TIGIE, la tasa Exenta del mismo impuesto, la determina el Decreto del Tratado de Libre Comercio con la República de Chile.

La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina el art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), la exención del pago del Derecho de Trámite Aduanero aplicando el beneficio del TLC con Chile se fundamenta en la regla General 5.1.3

5.1.3. Para los efectos del artículo 1o., último párrafo de la Ley, no estarán obligados al pago del DTA quienes efectúen la exportación o retorno, la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, siempre que tales operaciones se realicen con alguno de los países Parte bajo trato arancelario preferencial, al amparo de los siguientes tratados o acuerdos comerciales:

II. TLCCH, de conformidad con el artículo 3-10.

Base Legal: Art. 49 fracc. I de la L.F.D. Artículo 1 de la LIVA, Regla General 5.1.3. en Materia de Comercio Exterior publicadas en el DOF el 7/04/2015, Decreto TLC México – Chile publicado el 28/07/1999
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez