Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 1/3

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Se trata de una carga consistente en “calamares sin ahumar y sin contenido de arroz” procedente de Japón misma que arribó a nuestro país por la Aduana de Veracruz, clasificadas en la FA 1605.69.99 la cual expresa una tasa general del Impuesto General de Importación (IGI) del 20%; pero si se aplica el beneficio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón la mercancía se sujeta al 4% de IGI.

El valor en dólares de la carga es por 45,000 usd y el tipo de cambio del dólar es a 15.95 m.n. incrementables, flete marítimo 3200 usd, seguro 675, se determinan los impuestos normales y aplicando beneficio de TLC.

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A efectos de pago de impuestos se redondean cantidades para que no se declaren centavos de acuerdo al Art. 20 del C.F.F.

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La tasa normal del Impuesto General de Importación con el 20% de arancel de importación lo determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación ó TIGIE.

La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina el art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), no existe exención del pago del Derecho de Trámite Aduanero aplicando el beneficio del TLC según oficio 330-SAT-IV-1-7892/2006 de fecha: 15/11/2006

La omisión del pago del IVA de conformidad con la regla 5.2.11 y anexo 27 de las Reglas Generales vigentes.

Base Legal: Regla 5.2.11 y anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2015 publicadas en el D.O.F. el 07/04/2015, Art. 49 fracc. I y IV de la L.F.D., Art. 1 de la LIGIE publicada en el D.O.F. el 18/06/2007, Decreto TLC México y Japón publicado en el D.O.F. el 31/03/2005
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez