Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 3/3

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Se trata de una carga consistente en manufacturas plásticas conocidas como “Prótesis articulares” procedentes de la India misma que arribó a nuestro país por la Aduana de Manzanillo, clasificadas en la FA 9021.31.01 la cual expresa una tasa general del Impuesto General de Importación (IGI) del 5%; con este país no existe acuerdo de comercial dónde se pueda aplicar beneficio del Tratado de Libre Comercio por lo que el pago de aranceles de importación se realiza normal.

El valor en dólares de la carga es por 175,000 usd y el tipo de cambio del dólar es a 15.9856 m.n. el incoterm es CIF y éste incluye el costo del Flete Marítimo y Seguro, se determinan los impuestos normales cómo se describe a continuación.

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A efectos de pago de impuestos se redondean cantidades para que no se declaren centavos de acuerdo al Art. 20 del C.F.F.

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La tasa del Impuesto General de Importación (5%) la determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación ó TIGIE.

La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina el art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD).

La tasa del 16% del IVA está determinado con el Artículo 1 de la Ley del IVA.

Base Legal: Art. 49 fracc. I de la Ley Federal de Derechos, Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Art. 1 de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación (LIGIE) publicada en el D.O.F. el 18/06/2007
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez