¿Cómo obtener copia de pedimento, cuando no eres el titular del mismo?

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Cierto día me encontré a un amigo quien acababa de comprar un vehículo importado, pero el vendedor extravió el pedimento de importación, para poder emplacar la unidad le era necesario presentar el pedimento endosado a su nombre y preguntaba cómo podía recuperar una copia de dicho pedimento.

Primeramente lo que mi amigo desconocía es que al no ser el que realizó la operación de importación no podía acogerse a lo establecido en la Regla de Carácter General 1.1.2 ya que ésta únicamente refiere que si es posible consultar dicha información pero siempre y cuando correspondan a sus operaciones de comercio exterior, la regla menciona el siguiente texto:

 

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  • Cualquier interesado podrá consultar, exclusivamente la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento, a través de la página electrónica www.sat.gob.mx. 
  • Las personas físicas o morales interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos, incluso transmitidos al sistema electrónico aduanero en documento electrónico y digital, de las operaciones que hayan efectuado y que obren en poder de la AGA o en el citado sistema, deberán formular su solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos” y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite que forma parte de dicho formato o mediante la Ventanilla Digital.
  • Para los efectos de la presente regla, tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la petición de un particular, no se pagarán derechos, de conformidad con el artículo 5o. de la LFD; sin embargo, deberán presentar oficio dirigido a la ACIA solicitando el trámite de expedición de dichas copias.

Al no ser él la persona que importó la unidad no podría obtener la copia certificada del pedimento y emplacar su vehículo, la única posible alternativa sería identificar al agente aduanal que se menciona en el pedimento e identificar si la importación se realizó en un plazo no mayor a 5 años para que con ello se asegurara de que pudiera existir el expediente que de acuerdo al Código Fiscal de la Federación debe conservarse hasta por 5 años y para que fuera posible contactar al agente aduanal y ver la posibilidad si éste accede a proporcionar una copia del pedimento previa comprobación que es el actual poseedor y legal propietario del vehículo y así poder realizar el trámite de emplacamiento de su vehículo.

Traducción; no compres problemas sin tener conocimiento de todo lo que puede implicar la compra de un vehículo que al final no vas a poder disfrutar y tenerlo en regla cumpliendo con algo básico como las placas y tarjeta de circulación a tu nombre.

Base Legal: Regla 1.1.2 de las RCGMCE vigentes.
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez