Grupo Logística y Aduanas http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda Grupo Logística y Aduanas Thu, 28 Jul 2016 16:33:27 +0000 es-MX hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.4.10 Requisitos para la Manifestación de Valor http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/requisitos-para-la-manifestacion-de-valor/ Fri, 15 Apr 2016 15:28:06 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2781

Requisitos para la Manifestación de Valor

requisitos para la manifestacion de valorLa manifestación de valor es por así llamarle la declaración juramentada bajo protesta de decir verdad a las autoridades fiscales y aduaneras que el valor de las mercancías y todos aquellos gastos generados por la importación y que afectan el valor en aduana de las mercancías son verdaderos y ciertos.

La práctica al día de hoy es que la mayor parte de los contribuyentes que realizan comercio exterior (importadores) no generan este documento y es el agente aduanal quien se encarga de elaborarlo y enviarlo al importador para qué éste lo firme y se lo regrese, el problema es que muchos importadores no se dan a la tarea de por lo menos revisar a detalle que dicho documento exprese la realidad de lo que ahí se expresa es decir el agente aduanal que elabora el despacho aduanero muchas veces no sabe si el importador tiene factura que ampare por ejemplo gastos de flete internacional o del seguro que “amarre” el valor declarado en el pedimento ya que el importador en el mejor de los casos solo se limitó a informar por correo electrónico de los importes que aplican al despacho como incrementables.

 

banner-post

 

Por ello el riesgo de declarar incorrectamente los pormenores de la operación que se declara en la manifestación de valor ya que si quien la elabora (Agente Aduanal) no conoce a detalle este tipo de situaciones ¿cómo va a declarar correctamente el Valor en Aduana en la Manifestación de Valor? ¿Cómo el contribuyente firma sin revisar que lo que se expresa en dicho documento es correcto? ¿Quién es responsable en caso de auditoria al Contribuyente? ¿Quién lo hace sin tener la obligación? o ¿Quién tiene la obligación y aun así no la hace?

A continuación el texto de ley que habla sobre lo anterior:

La manifestación de valor que proporcione el importador al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto señala el formato denominado “Manifestación de valor”.

Cuando la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación así lo requiera, el importador deberá proporcionar los elementos tomados en consideración para fijar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación”.

Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103, de la Ley, se podrá determinar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación, no siendo necesario formular la manifestación de valor, a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Tratándose del retorno al territorio nacional de mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III, de la Ley, no será necesario presentar la manifestación de valor en aduana de las mercancías de referencia.

En el caso de exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrán retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103, de la Ley, no siendo necesario formular la manifestación de valor, a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Base Legal: Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior 1.5.1., Art. 59 fracción III de la Ley Aduanera vigente.
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez

.

]]>
Menaje de Casa http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/menaje-de-casa/ Fri, 15 Apr 2016 14:56:33 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2775

Menaje de Casa

menaje de casaHoy día el flujo de personas entre países se está incrementando ya sea por motivos de esparcimiento, estudios, trabajo, etc. pero este fenómeno seguirá incrementándose para mayor referencia consultar el articulo siguiente http://media.unwto.org/es/press-release/2015-01-27/mas-de-1100-millones-de-turistas-viajaron-al-extranjero-en-2014 de la Organización Mundial de Turismo.

Muchas de esas personas se quedan por largos periodos de tiempo en el extranjero o llegan a nuestro país por lo que suelen adquirir artículos de uso doméstico a dichos artículos se les denomina menaje de casa; para la importación de menajes de casa, se consideran bienes usados aquellos que se demuestre fueron adquiridos cuando menos 6 meses antes de que se pretenda realizar su importación.

 

banner-post

 

Dichas operaciones ya sea para importar (ingresar al país) o exportar (sacar del país) por un extranjero o connacional dicho menaje de casa se debe de elaborar un pedimento a través de Agente Aduanal.

Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACNCEA o ADJ, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió.

El menaje de casa que pueden importar libre de Impuestos al Comercio Exterior y sólo comprende las siguientes Mercancías usadas: el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.

Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de dicha exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.

Al Pedimento correspondiente se deberá acompañar de una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona que pretenda importar el menaje de casa y que contenga:

  1. El nombre del importador;
  2. El domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;
  3. El tiempo de residencia en el extranjero, el cual no podrá ser menor a seis meses;
  4. El lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional;
  5. La descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa, y
  6. Manifestar bajo protesta de decir verdad los datos del Pedimento de importación del menaje de casa anterior.

Tratándose del segundo o posteriores menajes de casa que quieran importar los residentes permanentes al amparo del artículo 61, fracción VII de la Ley, deberán solicitar la autorización correspondiente ante la Autoridad Aduanera, dentro del año siguiente en que hayan efectuado la primera importación de menaje de casa.
Cuando haya transcurrido más de un año de la importación del primer menaje de casa, se autorizará la importación del siguiente menaje de casa en términos del primer párrafo del presente artículo, debiendo observar lo dispuesto en el segundo párrafo tratándose de posteriores importaciones de menaje de casa que quieran realizar dentro del año siguiente a que se haya efectuado la citada importación.

Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la Autoridad Aduanera, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones I, II y V de este artículo, y comprueben que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de dichos fines en instituciones académicas. Los interesados, deberán acreditar que el citado menaje de casa fue adquirido seis meses antes de que pretenda importarse.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los estudiantes e investigadores nacionales podrán comprobar sus estudios o investigaciones en el extranjero con una o varias constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado los mismos, siempre que la suma de los plazos sea de por lo menos un año.

Base Legal: Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior 3.2.6., 3.3.4 artículos 61, fracción I, de la Ley, 90 y 91 del Reglamento de la Misma Ley en vigor
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez

.

]]>
Pasajeros Internacionales http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/pasajeros-internacionales-2/ Thu, 14 Apr 2016 22:39:10 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2768

Pasajeros Internacionales

pasajeros internacionalesLas Reglas Generales de Comercio Exterior nos emiten la definición de qué se considera pasajero y es toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

Todo pasajero tiene derecho a traer consigo su equipaje que no es más que enseres o productos de uso PERSONAL es decir que sean utilizados directamente por la persona que ingresa a territorio nacional, el equipaje deberá ser portado por los pasajeros, y además podrán introducir las mercancías que excedan de su equipaje como franquicia, conforme a lo siguiente:

 

banner-post

 

  1. Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
  2. Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mismas. Al amparo de las franquicias previstas en el párrafo anterior, no se podrán introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante fiscal expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por los miembros de una familia en términos del párrafo anterior.

En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas electrónicas www.inm.gob.mx y www.sat.gob.mx, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Para quienes estén interesados sobre el tema y conocer el listado de artículos considerados como franquicia, así como conocer procedimiento de importación de mascotas y productos prohibidos favor de consultar el link:

http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/default.aspx

Con dicha información tendrás las suficientes herramientas para poder viajar al extranjero y no tener problemas o inconvenientes al país a tu regreso.

Base Legal: Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior 3.2.1., 3.2.3
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez

.

]]>
¿Qué Tipo de Maniobra de Reconocimiento Previo es la Más Conveniente? http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/que-tipo-de-maniobra-de-reconocimiento-previo-es-la-mas-conveniente/ Mon, 11 Apr 2016 14:33:56 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2763

¿Qué Tipo de Maniobra de Reconocimiento Previo es la Más Conveniente?

que tipo de maniobra de reconocimiento previo es la mas convenienteEl Agente Aduanal es coadyuvante de la autoridad aduanera, por ello se encarga de la revisión física de las mercancías antes de elaborar el Pedimento, como saben el pedimento es el documento oficial aprobado por la Secretaría para detallar las mercancías sujetas a importación y/o exportación, datos del importador/exportador y del proveedor / comprador de las mercancías, así como expresar las características de las mercancías y su correcta clasificación arancelaria, de ellas dependen las regulaciones y restricciones no arancelarias así cómo los impuestos a pagar principalmente en el supuesto que se trate de una operación de importación.

 

banner-post

 

Si el agente aduanal desconoce las características físicas, técnicas, de etiquetado, datos de identificación individual cómo lo es por ejemplo el número de serie, marca comercial, modelo, lote, país de origen o no se tiene la certeza de la propia naturaleza de las mismas o en algunos casos si el propio importador desconoce o no tiene información proporcionada por el proveedor que pueda permitir determinar la clasificación arancelaria de las mercancías en base a documentos proporcionados para realizar la operación de comercio exterior; ésta revisión física de las mercancías en depósito ante la Aduana que realiza el agente aduanal antes de realizar el despacho aduanero se fundamenta en la Ley Aduanera vigente dónde ésta misma señala:

“Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto”.

Por ello es importante que en el caso de las importaciones el proveedor proporcione toda la información necesaria para poder determinar la fracción arancelaria que permita la importación de las mercancías, esta información necesaria podríamos enlistarla cómo sigue:

  • Fotografías del producto, manuales, catálogos o Página web.
  • Marca comercial y Modelo, Números de serie o número de lote, País de origen.
  • Carta técnica del producto (mercancías de difícil identificación cómo lo son los químicos).
  • Hoja de seguridad para el caso de mercancías peligrosas.

Ahora bien, si el proveedor no cuenta con toda la información ¿Qué tipo de maniobra deberá de realizarse para que el agente aduanal identifique las características de las mercancías?

No hay que pensar en el costo consecuencia de la realización de dicha revisión, aunque es importante ya que todo gasto antes de la operación de comercio exterior merma la utilidad, lo mejor es elaborar una maniobra que permita tener la libertad de poder revisar la mercancía a detalle, si se trata de carga contenerizada sería des-consolidando la mercancía para poder identificarla correctamente y por ende detectar daños a la carga, faltantes, sobrantes, que sean todos los modelos solicitados al proveedor incluso daños al contenedor que puedan evitar gastos posteriores con la naviera al entregar el equipo vacío… todo lo anterior no es posible identificar si se hace un previo Ocular donde no se manipule la carga es decir donde solo se abren las puertas del contenedor para identificar la carga, ya que si son varios modelos existe una gran probabilidad que alguno se ubique dentro del contenedor en donde no pueda ser identificado correctamente.

Base Legal: Art. 42, 185 fracc. XIII de la Ley Aduanera,
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez

.

]]>
Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 3/3 http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/ejercicio-para-determinar-comparativo-de-impuestos-al-comercio-exterior-33-2/ Fri, 08 Apr 2016 15:52:18 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2758

Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 3/3

ejercicio para determinar comparativo de impuestos al comercio exteriorSe trata de una carga consistente en “Cerveza de Malta” con un contenido del 7% de alcohol volumétrico, procedente de Alemania, misma que arribó a nuestro país por la Aduana de Veracruz con término de venta FOB, mercancía clasificada en la Fracción Arancelaria 2203.00.01 la cual expresa una tasa general del Impuesto General de Importación (IGI) del 20%, el valor en dólares de la carga es por 82,500 usd y el tipo de cambio del dólar es a $18.6245 m.n. incrementables, flete marítimo 3200 usd, seguro 375 usd, se determinan los impuestos.

 

banner-post

 

tabla cerveza de malta

A efectos de pago de impuestos se redondean cantidades para que no se declaren centavos de acuerdo al Art. 20 del C.F.F.

tabla cerveza de malta-

La tasa normal del Impuesto General de Importación al 20%, lo determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación o TIGIE, la tasa exenta del mismo impuesto, la determina el Decreto del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea.

La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina la fracción I del art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), la tasa fija del pago del Derecho de Trámite Aduanero aplicando el beneficio del TLC con la Unión Europea se fundamenta en la Regla General 5.1.5 y fracc IV del mismo ordenamiento legal.

La tasa de IEPS de acuerdo al numeral 1 del Art. 2 de la Ley de IEPS señala que se pagará el 26.5% para Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L.

.

Base Legal: Art. 49 fracc. I y IV de la Ley Federal de Derechos, Art. 2 de la Ley del IEPS publicado el 18 de junio del 2007, Decreto TLC México – Unión Europea publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29/06/2012
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez.

.

]]>
Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 2/3 http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/2750-2/ Fri, 08 Apr 2016 15:26:03 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2750

Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 2/3

ejercicio para determinar comparativo de impuestos al comercio exteriorSe trata de una carga consistente en “Aceite de Cacao” procedente de Brasil, misma que arribó a nuestro país por la Aduana de Veracruz con término de venta CIF, mercancía clasificada en la Fracción Arancelaria 1804.00.01 la cual expresa una tasa general del Impuesto General de Importación (IGI) exenta, el valor en dólares de la carga es por 80,000 usd y el tipo de cambio del dólar es a $18.2462 m.n. el flete marítimo y el seguro de la mercancía ya están incluidos en el precio pagado, se determinan los impuestos.

 

banner-post

 

tabla aceite de cacao

A efectos de pago de impuestos se redondean cantidades para que no se declaren centavos de acuerdo al Art. 20 del C.F.F.

tabla aceite de cacao-

La tasa normal del Impuesto General de Importación, lo determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación o TIGIE la tasa Exenta del mismo impuesto según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre del 2012.

La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina el art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), la exención del pago del Derecho de Trámite Aduanero aplicando el beneficio del TLC con Costa Rica se fundamenta en la Regla General 5.1.4 fracción III

La tasa cero de IVA de conformidad con la Regla 5.2.11 y anexo 27 Reglas Generales de Comercio Exterior Vigentes, el cual expresa las fracciones arancelarias de la TIGIE por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

Base Legal: Art. 49 fracc. I de la L.F.D. Artículo 2A de la Ley del IVA, Reglas Generales 5.1.3. y 5.2.11 en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 27 publicadas en el DOF el 27/01/2016, Decreto publicado el 23/11/2012
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez.
.
]]>
Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 1/3 http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/ejercicio-para-determinar-comparativo-de-impuestos-al-comercio-exterior-4/ Fri, 08 Apr 2016 14:18:29 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2742

Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 1/3

ejercicio para determinar comparativo de impuestos al comercio exteriorSe trata de una carga consistente en “Miel natural” procedente de la República de Costa Rica, misma que arribó a nuestro país por la Aduana de Altamira con término de venta FOB, mercancía clasificada en la Fracción Arancelaria 0409.00.01 la cual expresa una tasa general del Impuesto General de Importación (IGI) del 20%, el valor en dólares de la carga es por 35,000 usd y el tipo de cambio del dólar es a $19.1754 m.n. incrementables, flete marítimo 2250 usd, seguro 174 usd, se determinan los impuestos.

 

banner-post

 

tabla ejercicio para determinar comparativo de impuestos al comercio exterior

A efectos de pago de impuestos se redondean cantidades para que no se declaren centavos de acuerdo al Art. 20 del C.F.F.

tabla ejercicio para determinar comparativo de impuestos al comercio exterior 2

La tasa normal del Impuesto General de Importación al 20%, lo determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación o TIGIE, la tasa Exenta del mismo impuesto, la determina el Decreto del Tratado de Libre Comercio con la República de Costa Rica.

La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina el art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), la exención del pago del Derecho de Trámite Aduanero aplicando el beneficio del TLC con Costa Rica se fundamenta en la Regla General 5.1.4 fracción III

La tasa cero de IVA de conformidad con la Regla 5.2.11 y anexo 27 Reglas Generales de Comercio Exterior Vigentes, el cual expresa las fracciones arancelarias de la TIGIE por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

Base Legal: Art. 49 fracc. I de la L.F.D. Artículo 2A de la Ley del IVA, Reglas Generales 5.1.3. y 5.2.11 en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 27 publicadas en el DOF el 27/01/2016, Decreto TLC México – Costa Rica publicado el 10/01/1995
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez.
]]>
¿Es Posible Rectificar La Clave de Unidad Tarifa del Pedimento? http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/2734-2/ Thu, 07 Apr 2016 22:47:33 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2734

¿Es Posible Rectificar La Clave de Unidad Tarifa del Pedimento?

es posible rectificar la clave de unidad tarifa del pedimentoEn ocasiones suelen presentarse situaciones en las empresas exportadoras que afectan a las operaciones de comercio exterior, incluso cuando el despacho aduanero de las mercancías ya fue realizado en la Aduana de salida, un ejemplo de lo anterior sería que una empresa exportadora por error haya confundido un pedido con otro y haya enviado a su cliente una partida distinta a la acordada, quizá el tema se pueda resolver con el comprador y éste acepte la mercancía pero aún queda por resolver el tema aduanero.

 

banner-post

 

Es verdad que en la práctica muchos exportadores buscan acortar los gastos nacionales de exportación para no ver mermados los ingresos por dichas ventas al extranjero y por ello realizan la práctica de solicitarle a su agente aduanal que no revise las mercancías antes de realizar el despacho, es decir aceptar y dar como válido que la carga está correcta y completa sin que sea posible corroborar esta situación, ante ello el riesgo siempre latente que la Aduana pueda revisar la carga y detecte este tipo de discrepancias.

En éste orden de ideas pensemos que el exportador está en éste supuesto y adicional no tuvo revisión con Aduana, por lo que sólo restaría “subsanar” esta inconsistencia en el pedimento, para ello se procedería a realizar lo siguiente:

Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, importaciones temporales y sus retornos o introducción de mercancías a depósito fiscal, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria declarada en los pedimentos correspondientes y, en su caso, derivadas de la misma, se podrán rectificar los datos referentes a la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos a que se refiere el artículo 185, fracción II, de la Ley.

En el caso de importaciones temporales realizadas por empresas con Programa IMMEX, la nueva fracción arancelaria deberá corresponder a mercancías requeridas para realizar los procesos productivos registrados en su programa de conformidad con el artículo 11, antepenúltimo párrafo, del Decreto IMMEX.

De lo anterior podría ser posible corregir la descripción de las mercancías e incluso modificar la cantidad y la unidad de medida declarada en el pedimento aunque esto implique un “costo” económico por el Dato General Inexacto para efectos de control de la aduana recordar que todas las operaciones de comercio exterior se reflejan en la balanza comercial que la secretaria de hacienda reporta de forma periódica.

Base Legal: Regla. General en Materia de Comercio Exterior 6.1.12 publicada en el D.O.F. el 28/01/2016
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
]]>
Elimina SAT Declaración Informativa Anual de Clientes y Proveedores http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/elimina-sat-declaracion-informativa-anual-de-clientes-y-proveedores/ Thu, 07 Apr 2016 21:38:47 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2722  

Elimina SAT Declaración Informativa Anual de Clientes y Proveedores

elimina sat declaracion informativa anual de clientes y proveedoresEl pasado lunes 8 de febrero los contribuyentes amanecieron con la grata sorpresa que se elimina obligación de emitir de dos reportes informativos a la autoridad, dichas declaraciones implicaban más carga de trabajo administrativo a los contribuyentes, lo anterior fue efectivo mediante comunicado de prensa el cuál fue publicado en la página de internet del SAT siguiente: http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2016_017.aspx

Dicho comunicado expresa lo siguiente:

Gracias a la información obtenida de las facturas y a la contabilidad electrónica, la autoridad fiscal exime al contribuyente de la presentación de la Declaración Anual de Clientes y Proveedores correspondiente al ejercicio de 2015.

banner-post

Con el fin facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) elimina, a partir de este año, la Declaración Anual de Clientes y Proveedores, conocida como Forma Oficial 42.

Esta medida es posible gracias a la información que contienen las facturas y a la Contabilidad Electrónica, presentada por los contribuyentes.

En la Declaración conocida como Forma Oficial 42 se asentaban, entre otros, los siguientes datos: nombre, RFC y domicilio, de los clientes y proveedores con los que se hubieran tenido operaciones superiores a 50 mil pesos y el monto de dichas operaciones.

En 2015, se recibieron 117,390 declaraciones anuales de este tipo, por lo que al eliminar el envío de esta información los contribuyentes agilizan sus tiempos y procesos y se disminuye el costo del cumplimiento.

Con ello se fortalece la política del SAT de no requerir al contribuyente, información o documentos que ya obran en nuestras bases.

Estas medidas de simplificación son posibles gracias al empleo de la tecnología que implementa el SAT en el ánimo de lograr que, para los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones sea fácil y rápido.

En sat.gob.mx se podrá consultar, a partir de este lunes 8 de febrero, la regla de miscelánea fiscal que exime a los contribuyentes de esta obligación.

Fuente: SAT a través de comunicado de Prensa de fecha 8/02/2016
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

]]>
Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/regimen-de-recinto-fiscalizado-estrategico/ Tue, 15 Mar 2016 17:17:30 +0000 http://www.logisticayaduanas.com.mx/?p=2708

Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

regimen-de-recinto-fiscalizado-estrategicoEl pasado 04 de febrero del año en curso fue publicado el DECRETO para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico, dónde en 7 breves artículos se da pauta a los contribuyentes que opten por el uso o aprovechamiento de éste régimen, estas medidas van de la mano con el anuncio de la habilitación de la zona de actividades logísticas (ZAL) de Veracruz como Recinto Fiscalizado Estratégico y que empezará a recibir a sus primeras empresas durante el segundo semestre del año, ya que sus obras están prácticamente terminadas con una inversión total para esta infraestructura en los últimos cuatro años ha sido de mil 200 millones de pesos.

banner-post

Decreto

Artículo Primero

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, consistente en una cantidad igual al monto del aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera, y el cual se podrá acreditar contra el monto que se deba pagar por dicho aprovechamiento.

Artículo Segundo

Los contribuyentes que destinen maquinaria y equipo a procesos de elaboración, transformación o reparación al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán pagar el derecho de trámite aduanero conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Los contribuyentes que destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico mercancías distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, podrán pagar el derecho de trámite aduanero conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Para los efectos anteriores, se otorga un estímulo fiscal consistente en la diferencia que resulte de aplicar la fracción correspondiente conforme a la Ley Federal de Derechos, y las fracciones II o III del artículo 49 de dicha Ley, según se trate.

Artículo Tercero

Las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere el artículo 135-A de la Ley Aduanera, adicionalmente a lo previsto en dicha Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrán las siguientes facilidades administrativas:

  1. Obtendrán la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, presentando la solicitud correspondiente.
  2. Podrán realizar el despacho de las mercancías para su introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico y su extracción del mismo, ante cualquier aduana, en día y hora inhábil.
  3. Las mercancías a que se refiere el artículo 135-C de la Ley Aduanera que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer bajo dicho régimen conforme a los plazos previstos en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
  4. Para los efectos del artículo 89 de la Ley Aduanera, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán rectificar el origen de las mercancías dentro de los 3 meses siguientes a aquél en que se realice el despacho, sin requerir autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.
  5. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135-B, fracción I de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 63-A de la citada Ley, para determinar los impuestos al comercio exterior que correspondan, podrán optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas: a) La prevista en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. b) La preferencial conforme a los tratados de libre comercio y en los acuerdos comerciales suscritos por México. c) La que establezcan los programas de promoción sectorial, siempre que el importador cuente con la autorización correspondiente.
  6. Podrán extraer del recinto fiscalizado estratégico mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporarse al mercado nacional sin que se considere que existe importación, siempre que no haya sido objeto de modificaciones, ni hayan transcurrido los plazos a que se refiere la fracción III de este artículo.
  7. Podrán introducir al recinto fiscalizado estratégico mercancía nacional o importada en definitiva para efectos de almacenaje, exhibición, venta y distribución, sin que sean destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En este caso, dichas mercancías no se considerarán exportadas.
  8. Las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán ingresar al territorio nacional mediante el régimen de tránsito interno utilizando cualquier medio de transporte.
  9. Podrán realizar el traslado de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico de un inmueble localizado dentro de la circunscripción de una aduana interior, hacia uno ubicado en la franja o región fronteriza.
  10. Podrán llevar a cabo la transferencia de mercancías entre los contribuyentes que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación que cuenten con programa vigente al amparo del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación vigente.
  11. Obtendrán en forma inmediata la certificación a que se refieren los artículos 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que se presente la solicitud correspondiente.

La autorización a que se refiere el presente artículo podrá prorrogarse de manera automática presentando la solicitud correspondiente de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de las obligaciones inherentes a la autorización.

En caso de que soliciten la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico en un inmueble distinto al señalado en una autorización previa que se encuentre vigente, se entenderá por cumplido el requisito de acreditar ser persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas.

Artículo Cuarto

La autorización para habilitar un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, a que se refiere el artículo 14-D de la Ley Aduanera, se podrá prorrogar de manera automática presentando la solicitud correspondiente de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre que la persona se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de las obligaciones inherentes a la autorización.

En caso de que la persona que cuente con una autorización vigente para habilitar un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, solicite la autorización para habilitar un inmueble distinto, se entenderá por cumplido el requisito de acreditar ser una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas.

Artículo Quinto

La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Artículo Sexto

Los beneficios previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo Séptimo

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general, incluso los requisitos y condiciones, que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

Base Legal: Decreto publicado en el D.O.F. el 04/02/2016
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
]]>