Menaje de Casa
Hoy día el flujo de personas entre países se está incrementando ya sea por motivos de esparcimiento, estudios, trabajo, etc. pero este fenómeno seguirá incrementándose para mayor referencia consultar el articulo siguiente http://media.unwto.org/es/press-release/2015-01-27/mas-de-1100-millones-de-turistas-viajaron-al-extranjero-en-2014 de la Organización Mundial de Turismo.
Muchas de esas personas se quedan por largos periodos de tiempo en el extranjero o llegan a nuestro país por lo que suelen adquirir artículos de uso doméstico a dichos artículos se les denomina menaje de casa; para la importación de menajes de casa, se consideran bienes usados aquellos que se demuestre fueron adquiridos cuando menos 6 meses antes de que se pretenda realizar su importación.
Dichas operaciones ya sea para importar (ingresar al país) o exportar (sacar del país) por un extranjero o connacional dicho menaje de casa se debe de elaborar un pedimento a través de Agente Aduanal.
Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACNCEA o ADJ, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió.
El menaje de casa que pueden importar libre de Impuestos al Comercio Exterior y sólo comprende las siguientes Mercancías usadas: el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.
Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de dicha exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.
Al Pedimento correspondiente se deberá acompañar de una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona que pretenda importar el menaje de casa y que contenga:
- El nombre del importador;
- El domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;
- El tiempo de residencia en el extranjero, el cual no podrá ser menor a seis meses;
- El lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional;
- La descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa, y
- Manifestar bajo protesta de decir verdad los datos del Pedimento de importación del menaje de casa anterior.
Tratándose del segundo o posteriores menajes de casa que quieran importar los residentes permanentes al amparo del artículo 61, fracción VII de la Ley, deberán solicitar la autorización correspondiente ante la Autoridad Aduanera, dentro del año siguiente en que hayan efectuado la primera importación de menaje de casa.
Cuando haya transcurrido más de un año de la importación del primer menaje de casa, se autorizará la importación del siguiente menaje de casa en términos del primer párrafo del presente artículo, debiendo observar lo dispuesto en el segundo párrafo tratándose de posteriores importaciones de menaje de casa que quieran realizar dentro del año siguiente a que se haya efectuado la citada importación.
Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la Autoridad Aduanera, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones I, II y V de este artículo, y comprueben que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de dichos fines en instituciones académicas. Los interesados, deberán acreditar que el citado menaje de casa fue adquirido seis meses antes de que pretenda importarse.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los estudiantes e investigadores nacionales podrán comprobar sus estudios o investigaciones en el extranjero con una o varias constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado los mismos, siempre que la suma de los plazos sea de por lo menos un año.
Base Legal: Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior 3.2.6., 3.3.4 artículos 61, fracción I, de la Ley, 90 y 91 del Reglamento de la Misma Ley en vigor
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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