Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera 4/4

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Revocación de la autorización del Representante Legal

Artículo 237. El SAT podrá revocar la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 69 de este Reglamento cuando el representante legal de las personas que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal dejen de acreditar alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior.

Asimismo, el SAT podrá revocar el número de autorización a que se refiere la fracción I del artículo 59-B de la Ley, cuando las personas dejen de satisfacer alguno de los requisitos o condiciones para obtener dicha autorización; se cometan cualquiera de las conductas sancionadas por la Ley, o se incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en la misma, en este Reglamento o en la propia autorización.

Ni el interesado, ni sus socios o accionistas podrán solicitar una nueva autorización al SAT por un periodo menor a dos años contados a partir de la revocación de la autorización.

 

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Personas que no pueden ser acreditados como Representante Legal
Artículo 238. En ningún caso el SAT acreditará como representantes legales de las personas morales, a las siguientes personas:

I) Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida;
II) Las autorizadas por el SAT mediante una patente de agente aduanal;
III) Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas en la fracción anterior, y
IV) Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

Designación de los empleados representantes en el despacho y Reconocimiento Aduanero

Artículo 239. Los importadores y exportadores que promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal, además de lo previsto en el artículo 69 de este Reglamento, podrán designar a empleados de las personas morales que cuenten con concesión o autorización otorgada en términos de los artículos 14, 14-A y 119 de la Ley, para que los auxilien, así como a sus representantes legales, en los actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, siempre que se cuente con la anuencia de la persona moral que tenga la autorización o concesión que corresponda.

Responsabilidad sobre los empleados representantes en el despacho y Reconocimiento Aduanero

Artículo 242. Quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal, serán ilimitadamente responsables por los actos de los representantes y las personas que los auxilien, respecto al despacho aduanero de Mercancías y los actos que deriven de aquél.
Artículo 244. Los actos que realicen los representantes legales y las personas que los auxilien con motivo del despacho y Reconocimiento Aduanero, así como los actos que deriven de aquéllos, serán imputables a sus representados.

Con los artículos anteriores se delimita de quienes pueden fungir como Representantes Legales y los empleados habilitados para los actos derivados del despacho, así como será su responsabilidad ilimitada por éstos, por lo que debe ser muy precisa la relación contractual de las personas habilitadas para estar en el contacto directo de la operación ya que en caso de desconocimiento del ordenamiento legal.

Base Legal: Artículo 236 Reglamento de la Ley Aduanera
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez