¿Que pasa cuando la factura comercial en la importación está errónea o esta incompleta?

 

que-pasa-cuando-la-factura-comercial-en-la-importacion-esta-erronea-o-esta-incompletaEn las operaciones de Comercio Exterior, es común que el proveedor en el extranjero desconozca de los requisitos normativos que existen en nuestro país y que la factura que emiten no cumpla con las disposiciones legales y en consecuencia se presente información faltante o errónea y que es necesario corregir para poder realizar la importación de mercancías, si bien es cierto que las Reglas Generales de Comercio Exterior nos expresan cuáles son los datos que deben expresarse en las facturas comerciales y la obligación de emitir factura comercial después de 300 usd. también se prevé que es posible emitir un escrito para corregir estos datos, para ello se debe de elaborar una carta bajo protesta de decir verdad de acuerdo al art. 18 y 18A del Código Fiscal de la Federación esta se emite en papel membretado y ser firmada por el representante legal de la empresa o en su defecto por el agente aduanal, las correcciones se deben fundar con la Regla 3.1.5. la cuál expresa lo siguiente:

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Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.

La factura comercial deberá contener los siguientes datos:

I. Lugar y fecha de expedición.
II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
IV. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.
V. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
VI. Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.
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Recordar que la factura comercial se debe transmitir vía electrónica vía COVE de conformidad con la regla 1.9.14, sólo para el caso de mercancía amparadas en el anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior se debe de adjuntar al pedimento la factura de forma digitalizada y ser enviada a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior o VUCEM.

Base Legal: Regla 3.1.5 de la R.G.C.E. publicadas en el D.O.F. de fecha 07/04/2015, Art. 18 y Art. 18-A del C.F.F.
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez