Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

regimen-de-recinto-fiscalizado-estrategicoEl pasado 04 de febrero del año en curso fue publicado el DECRETO para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico, dónde en 7 breves artículos se da pauta a los contribuyentes que opten por el uso o aprovechamiento de éste régimen, estas medidas van de la mano con el anuncio de la habilitación de la zona de actividades logísticas (ZAL) de Veracruz como Recinto Fiscalizado Estratégico y que empezará a recibir a sus primeras empresas durante el segundo semestre del año, ya que sus obras están prácticamente terminadas con una inversión total para esta infraestructura en los últimos cuatro años ha sido de mil 200 millones de pesos.

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Decreto

Artículo Primero

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, consistente en una cantidad igual al monto del aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera, y el cual se podrá acreditar contra el monto que se deba pagar por dicho aprovechamiento.

Artículo Segundo

Los contribuyentes que destinen maquinaria y equipo a procesos de elaboración, transformación o reparación al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán pagar el derecho de trámite aduanero conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Los contribuyentes que destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico mercancías distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, podrán pagar el derecho de trámite aduanero conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Para los efectos anteriores, se otorga un estímulo fiscal consistente en la diferencia que resulte de aplicar la fracción correspondiente conforme a la Ley Federal de Derechos, y las fracciones II o III del artículo 49 de dicha Ley, según se trate.

Artículo Tercero

Las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere el artículo 135-A de la Ley Aduanera, adicionalmente a lo previsto en dicha Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrán las siguientes facilidades administrativas:

  1. Obtendrán la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, presentando la solicitud correspondiente.
  2. Podrán realizar el despacho de las mercancías para su introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico y su extracción del mismo, ante cualquier aduana, en día y hora inhábil.
  3. Las mercancías a que se refiere el artículo 135-C de la Ley Aduanera que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer bajo dicho régimen conforme a los plazos previstos en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
  4. Para los efectos del artículo 89 de la Ley Aduanera, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán rectificar el origen de las mercancías dentro de los 3 meses siguientes a aquél en que se realice el despacho, sin requerir autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.
  5. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135-B, fracción I de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 63-A de la citada Ley, para determinar los impuestos al comercio exterior que correspondan, podrán optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas: a) La prevista en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. b) La preferencial conforme a los tratados de libre comercio y en los acuerdos comerciales suscritos por México. c) La que establezcan los programas de promoción sectorial, siempre que el importador cuente con la autorización correspondiente.
  6. Podrán extraer del recinto fiscalizado estratégico mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporarse al mercado nacional sin que se considere que existe importación, siempre que no haya sido objeto de modificaciones, ni hayan transcurrido los plazos a que se refiere la fracción III de este artículo.
  7. Podrán introducir al recinto fiscalizado estratégico mercancía nacional o importada en definitiva para efectos de almacenaje, exhibición, venta y distribución, sin que sean destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En este caso, dichas mercancías no se considerarán exportadas.
  8. Las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán ingresar al territorio nacional mediante el régimen de tránsito interno utilizando cualquier medio de transporte.
  9. Podrán realizar el traslado de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico de un inmueble localizado dentro de la circunscripción de una aduana interior, hacia uno ubicado en la franja o región fronteriza.
  10. Podrán llevar a cabo la transferencia de mercancías entre los contribuyentes que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación que cuenten con programa vigente al amparo del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación vigente.
  11. Obtendrán en forma inmediata la certificación a que se refieren los artículos 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que se presente la solicitud correspondiente.

La autorización a que se refiere el presente artículo podrá prorrogarse de manera automática presentando la solicitud correspondiente de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de las obligaciones inherentes a la autorización.

En caso de que soliciten la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico en un inmueble distinto al señalado en una autorización previa que se encuentre vigente, se entenderá por cumplido el requisito de acreditar ser persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas.

Artículo Cuarto

La autorización para habilitar un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, a que se refiere el artículo 14-D de la Ley Aduanera, se podrá prorrogar de manera automática presentando la solicitud correspondiente de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre que la persona se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de las obligaciones inherentes a la autorización.

En caso de que la persona que cuente con una autorización vigente para habilitar un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, solicite la autorización para habilitar un inmueble distinto, se entenderá por cumplido el requisito de acreditar ser una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas.

Artículo Quinto

La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Artículo Sexto

Los beneficios previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo Séptimo

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general, incluso los requisitos y condiciones, que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

Base Legal: Decreto publicado en el D.O.F. el 04/02/2016
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez