Valor de las mercancías para efectos del Despacho

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Muchas veces nos hemos encontrado con la idea de que el valor de la mercancía para efectos de la Importación sólo es el valor que se expresa en la factura comercial que emite el proveedor (nacional ó extranjero ya que la ley no limita a que el proveedor sea nacional), a la fecha la autoridad aduanera tiene diversos mecanismos para poder corroborar el precio de las mismas, tal es el caso de la Información de Valor y de Comercialización del COVE, pero también la autoridad puede requerir la factura comercial al agente aduanal en caso de Reconocimiento Aduanero ó en las facultades de comprobación de la Verificación de Mercancías en Transporte, también existe la opción para la autoridad de investigar directamente con el país de origen del proveedor para solicitar información detallada de los valores de la factura comercial que se expresa en pedimento y también puede ejercer recisiones de gabinete en la GLOSA de los pedimentos y que por ley puede realizarse posterior al despacho en un lapso de 5 años.

 

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Cómo se puede apreciar la autoridad puede constatar el valor durante y posterior al despacho, por lo que es preciso señalar la importancia que toma el declarar correctamente el valor de las mercancías, por ello toma relevancia la Manifestación de Valor en Aduana (MVA) y la hoja de Cálculo, la regla 1.5.1. expresa:

“la manifestación de valor que proporcione el importador al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto señala el formato denominado “Manifestación de valor”.

Cuando la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación así lo requiera, el importador deberá proporcionar los elementos tomados en consideración para fijar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación”.

Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley, se podrá determinar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación, no siendo necesario formular la manifestación de valor, a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.”

Importante mencionar que muchos importadores trasladan la responsabilidad del llenado y generación de ambos documentos al agente aduanal que realiza el despacho, pero al realizar esto y si se trata de un proveedor de servicio que no cuenta con un adecuado sistema informático que permita que todas las variables se reflejen en ambos documentos se corre el riesgo de no tener la documentación soporte correcta en caso de revisión ó auditoria de comercio exterior en el domicilio fiscal del importador.

Debido a todos los aspectos que la autoridad puede y tiene para asegurarse que se declarar los valores correctos, la recomendación sería que antes de “ceder al agente aduanal” esta responsabilidad primeramente hay que corroborar que los documentos que emite su sistema cumplan con los requerimientos que la propia autoridad requiere al ejercer las diversas facultades de comprobación que la propia Ley Aduanera, Reglas de Carácter General y Código Fiscal le confieren para ello.

Base Legal: Art. 43, 65, 66, 144, 144-C de la Ley Aduanera, Regla 1.5.1. a la 1.5.6 y anexo 1 de las RCGMCE vigentes.
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez