Ejercicio Práctico de Clasificación
Se trata de ubicar la fracción arancelaria aplicable al producto denominado: guantes de trabajo, tipo electricista de los conocidos cómo de carnaza, primeramente ubicamos el capítulo donde puede encuadrar el producto en mención siendo el más acorde el capítulo 43 de la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE), el cuál expresa en su nota 4:
Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Notas 4: Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.
Posterior se ubica la partida dónde podemos ubicar más específicamente al producto, siendo la 4303, misma que se describe en la TIGIE cómo sigue:
43.03 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
Las Notas explicativas nos dan una mayor referencia para ubicar el tipo de producto que vamos a determinar la fracción arancelaria, las notas de la partida 4303, mencionan el siguiente texto:
43.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
- 4303.10 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
- 4303.90 – Los demás.
Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):
- De peletería.
- De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería.
- De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones.
No existe una subpartida específica que le aplique a nuestro producto, por lo se le asigna una genérica siendo la siguiente:
4303.90 – Los demás.
Finalmente se determina la fracción arancelaria y que al no existir una exclusiva para éste tipo de productos le corresponde una general siendo la fracción 4303.90.99.
A dicha fracción determinada para este producto le aplica 35% de impuesto general de importación y para la Exportación está exento.