¿Qué procedimiento tengo que llevar a cabo para poder importar vino tinto? 1-2
Para realizar la importación de Vino tinto primeramente hay que identificar lo siguiente:
a) Que el importador cuente con Padrón de importadores
b) Que el importador cuente con padrón sectorial
c) Que el importador cuente la Carta de uso de marca (para efectos de declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, para efectos de pedimento en el bloque de identificadores con la clave (MC) y complemento que corresponda.
d) Autorización del SAT para adquirir marbetes
e) Tipo de Vino para poder clasificar la mercancía
f) Identificar el porcentaje de alcohol volumétrico para identificar la fracción y tasa del IEPS a pagar.
g) Certificado de origen para que en su caso sea posible aplicar preferencia arancelaria derivada de un tratado de libre comercio.
h) Factura y lista de empaque detallada
i) Certificado de análisis dónde se exprese números de LOTE que se amparan por el total de la factura comercial.
j) Determinar régimen para importar la mercancía, este punto es fundamental para determinar la estrategia de la importación.
k) Cumplir con lo establecido por la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (los datos a cumplir varían dependiendo del tipo de vino) Ver capítulo 9.
l) En caso contrato con Unidad Verificadora de NOM especializada en NOM-142-SSA1/SCFI-2014.
m) En caso de aplicar el punto anterior Carta juramentada fundamentada en el numeral 6 fracción III o fracción IV del acuerdo de Normas Oficiales Mexicanas
n) Contrato con el almacén general de depósito en caso de optar por utilizar o emplear opción de pedimento clave A4 o Depósito Fiscal.
Fuente: www.sat.gob.mx
Fundamento Legal: Numeral 6 fracciones III o IV del anexo 2.4.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’S) del publicado en el D.O.F el 31 de diciembre del 2012
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
.