¿Cómo se realiza adecuadamente el examen o reconocimiento previo?
Cómo hemos expresado antes el Agente Aduanal es coadyuvante de la autoridad aduanera (llámese Aduana) por ello se encarga de la revisión física de las mercancías y de cotejar contra documentos que emite el proveedor (cómo lo son la factura comercial, lista de empaque y Conocimiento de embarque o guía aérea para elaborar el Pedimento (para mayor referencia de los documentos que aplican en el despacho aduanal IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN véase el artículo 36-A de la Ley aduanera vigente), la revisión y cotejo de mercancías vs documentos le sirve al agente aduanal y a quien importa o exporta mercancías para elaborar el pedimento aduanal, el cuál debe contener todos los detalles de la operación (peso, bultos, marcas, fecha de arribo de la mercancía, tipo de cambio, número de factura, valor de la mercancía, conceptos incrementables a la importación según aplique véase artículo 65 de la Ley Aduanera vigente, así como las características de las mercancías en su caso datos de identificación individual como lo son marca, modelo, de serie, LOTE, etc. que sirven para determinar la correcta clasificación arancelaria, de ésta dependen las regulaciones y restricciones no arancelarias así cómo los impuestos a pagar principalmente en el supuesto que se trate de una operación de importación de mercancías a Territorio nacional.:
Para ello es necesario qué realice la revisión de las mercancías, por ejemplo si el importador no conoce al proveedor ya que inicia su relación comercial con él por ende desconoce cómo trabaja éste si es confiable o no o si le envió completa la mercancía que pactaron en la compraventa o si la carga cumple con las especificaciones pactadas en la compra, si se trata de un producto nuevo que antes no había importado o exportado el agente aduanal por ende desconoce las características físicas y técnicas del o los productos, si requiere de etiquetado para su venta al público en general y si existen datos de identificación individual para que se declaren en pedimento.
En el caso de las importaciones MUY IMPORTANTE que el proveedor proporcione al comprador toda la información necesaria y relativa a la mercancía para poder determinar la fracción arancelaria que permita la importación de las mercancías, esta información necesaria podríamos enlistarla cómo sigue:
- Fotografías del producto, manuales, catálogos o Página web.
- Marca comercial y Modelo, Números de serie o número de lote, País de origen.
- Carta técnica del producto (mercancías de difícil identificación cómo lo son los químicos).
- Hoja de seguridad para el caso de mercancías peligrosas.
Si se trata de un producto acondicionado para su venta al por menor, también son de mucha utilidad imágenes de las etiquetas del producto para que el agente aduanal pueda corroborar que la información comercial que el proveedor colocó desde origen cumple con los lineamientos que las Normas Oficiales de Información comercial exigen cumplir en el etiquetado de los productos, para este caso concreto la omisión del cumplimiento del etiquetado y si éste es descubierto por la autoridad aduanera, representa cómo sanción para el importador del 2% al 10% de valor de la mercancía, la retención de la misma hasta que se cumpla (etiquete en puerto) con la información omitida en la etiqueta de información al público.
Cada Agente aduanal tiene una metodología de trabajo para realizar la revisión física de las mercancías así cómo el tipo de maniobra que contrata para dicho efecto, por lo que no es posible enlistar un paso a paso, lo que sí es posible identificar son pasos básicos para realizar dicha revisión física de la mercancía, por ejemplo:
Tomar evidencia fotográfica de cómo arribó la carga desde origen antes de iniciar su revisión o cotejo de carga, esto es de gran ayuda para que el propietario de la carga pueda constatar del estado físico de cómo llegó su carga al agente aduanal y con ello detectar cualquier situación que ponga en riesgo su inversión.
- Tomar evidencia fotográfica de cómo arribó la carga desde origen antes de iniciar su revisión o cotejo de carga, esto es de gran ayuda para que el propietario de la carga pueda constatar del estado físico de cómo llegó su carga al agente aduanal y con ello detectar cualquier situación que ponga en riesgo su inversión.
- Tomar notas o elaborar reporte de lo detectado durante dicha revisión física a efectos de comprobar que la mercancía está completa en bultos que se expresan en la lista de empaque, con lo anterior es posible que se realicen reclamos o que incluso se detenga la operación hasta que se aclare por el vendedor esta situación.
- El agente aduanal deberá preferentemente cubicar cantidades de mercancía embarcada por parte del agente aduanal para verificar que la carga esté completa.
- El agente aduanal deberá preferentemente identificar con cinta de su empresa los bultos o empajes que se hayan inspeccionado, esto para que se haga evidente de cuáles son los bultos que fueron abiertos durante dicha revisión, con ello se delimitan responsabilidades en caso de que existan faltantes al arribo de la mercancía a su destino final.
- El agente aduanal preferible que pueda elaborar y enviar reporte de lo detectado durante la revisión de la carga al interesado llámese importador o exportador en su caso.
- El agente aduanal deberá de tomar fotografías del estado de la carga posterior a su inspección de la misma para efectos de dejar constancia del estado físico de los empajes o embalajes y de cómo serán embarcadas hasta su destino final.
Importante conocer que existen empresas que anteponen el costo económico por el gasto que representa la maniobra del examen previo o reconocimiento previo de las mercancías, esto no debe ser considerado con productos nuevos o proveedores nuevos, lo más seguro (y sensato) en estos casos es primeramente conocer cómo trabaja el proveedor también conocer las mercancías nuevas y así poder evaluar la conveniencia de omitir la revisión de la carga, al final o lo que es más importante es el RFC de la empresa que aparece en el pedimento y que a su nombre se realiza la operación de comercio exterior independiente de las multas que se pueda incurrir por el hecho de no haber realizado la inspección en casos como lo que se ejemplifican.
Base Legal: Art. 36, Art. 36-A, Art. 42, Art. 65 y Art. 185 fracc. XIII de la Ley Aduanera.
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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