¿Qué pasa si me equivoqué de fracción arancelaria y ya tengo la mercancía en mi bodega? ¿Puedo rectificar?¿pero si la fracción adecuada debía cumplir con alguna RRNA, cómo le voy a hacer ahora?
Primeramente es recomendable el investigar de fondo lo que genera éste tipo de situaciones que se plantea en el título de este tema e identificar si la carga fue sujeta a revisión por parte del agente aduanal y poder determinar si existe responsabilidad por no haber identificado que la fracción arancelaria declarada no era la correcta.
Pensemos que no se trata de este supuesto mencionado en el párrafo anterior y el importador omite la revisión de su carga al arribo a territorio nacional entonces primeramente debemos identificar si es posible rectificar la fracción arancelaria, para ello nos apoyaremos con el artículo 89 de la Ley Aduanera en vigente, la cual señala lo siguiente:
ARTICULO 89. Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a dicho pedimento.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante reglas.
Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o bien, cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento, sino hasta que concluyan dichos actos, o en su caso, cuando el Servicio de Administración Tributaria lo establezca en reglas.
No se impondrán multas cuando la rectificación se efectué de forma espontánea. La rectificación no prejuzga sobre la veracidad de lo declarado ni limita las facultades de comprobación de las autoridades.
Cómo se puede apreciar en el texto del artículo 89 de la Ley Aduanera no existe limitante para poder realizar la rectificación de la fracción arancelaria, en dicho artículo se habla de dos tiempos para realizar lo anterior, antes del despacho o de activar el mecanismo de selección automatizado se puede rectificar “n” número de veces.
Posterior al despacho sólo procede cuando existan reglas específicas para dicho efecto.
NOTA: Cabe mencionar que se señala puntualmente que cuando se inician las facultades de comprobación de la autoridad no es posible rectificar pedimento hasta que se concluyan éstos actos.
En cuanto a las Reglas Generales de Comercio Exterior, existe la regla 6.1.1. que habla de las rectificaciones y dónde podemos identificar el siguiente texto:
Título 6. Actos Posteriores al Despacho
Capítulo 6.1. Rectificación de pedimentos
Rectificación de pedimentos en cualquier campo
6.1.1. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores, deberán solicitar autorización para efectuar la rectificación ante la ACAJACE o cuando las disposiciones prevean la rectificación requiriendo autorización previo a la conclusión del despacho aduanero ante la ACAJA, de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados, siempre que:
- A consecuencia de dicha rectificación se genere un saldo a favor del interesado;
- Se pretenda rectificar fracciones arancelarias de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones arancelarias o NOM’s, excepto de información comercial y la clasificación arancelaria que pretende declarar el interesado ya no esté sujeta a las mismas;
- Se solicite cambiar el régimen aduanero de las mercancías;
- Se solicite cambiar el país de origen de la mercancía; y
- Se trate de datos contenidos en pedimentos que amparen vehículos.
Para tales efectos, se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., utilizando el formato denominado “Autorización de rectificación de pedimento”, acompañando los documentos que sustenten la petición.
La autorización prevista en la presente regla es aplicable, siempre que el supuesto no se ubique en alguno de los procedimientos específicos de rectificación previstos en otras reglas.
GLOSARIO.- ACAJA, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, México, Distrito Federal y para toma de muestras de mercancías, el domicilio ubicado en Calzada Legaría 608, Piso 1, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11500, México, Distrito Federal.
De la lectura de la Regla anterior es posible identificar en el numeral II que existe limitante para poder rectificar la fracción arancelaria ya que sólo se permite rectificar la misma cuando la nueva fracción a declarar no se encuentre sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, por lo que se limita esta acción y en este caso no será posible rectificar el pedimento para corregir lo declarado en el pedimento original, de ahí la importancia que toma el realizar el reconocimiento previo a las mercancías para poder identificar la fracción arancelaria a declarar o en su caso para solicitar información técnica en su caso para poder definir la fracción arancelaria aplicable y los requisitos a cubrir para la importación.
Caso contrario pudiera haberse realizado el trámite solicitando autorización mediante escrito libre en términos de la Regla General 1.2.2. la cuál se expresa como sigue:
Promociones, solicitudes o avisos mediante escrito libre
1.2.2. Las promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante escrito libre, deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código, según corresponda, y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, y adjuntar la documentación en original, en copias simples y/o certificadas que exijan las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, cuando el trámite deba presentarse mediante formato, deberá contener toda la información exigida por el mismo, y adjuntar la documentación en original, en copias simples y/o certificadas que exijan las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 6o. de la Ley. La vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate.
En los casos antes señalados, las autoridades podrán requerir el original o copia certificada del documento que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate.
Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras, las autoridades competentes, en cualquier momento podrán, requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.
Base Legal: GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS PARA LAS REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR publicadas en el D.O.F. el 27 de enero del 2016, Art. 89 de la Ley Aduanera vigente, Regla General 1.2.2 y 6.1.1. de Comercio Exterior publicadas en el D.O.F. el 27 de enero del 2016.
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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