Requisitos para la Manifestación de Valor
La manifestación de valor es por así llamarle la declaración juramentada bajo protesta de decir verdad a las autoridades fiscales y aduaneras que el valor de las mercancías y todos aquellos gastos generados por la importación y que afectan el valor en aduana de las mercancías son verdaderos y ciertos.
La práctica al día de hoy es que la mayor parte de los contribuyentes que realizan comercio exterior (importadores) no generan este documento y es el agente aduanal quien se encarga de elaborarlo y enviarlo al importador para qué éste lo firme y se lo regrese, el problema es que muchos importadores no se dan a la tarea de por lo menos revisar a detalle que dicho documento exprese la realidad de lo que ahí se expresa es decir el agente aduanal que elabora el despacho aduanero muchas veces no sabe si el importador tiene factura que ampare por ejemplo gastos de flete internacional o del seguro que “amarre” el valor declarado en el pedimento ya que el importador en el mejor de los casos solo se limitó a informar por correo electrónico de los importes que aplican al despacho como incrementables.
Por ello el riesgo de declarar incorrectamente los pormenores de la operación que se declara en la manifestación de valor ya que si quien la elabora (Agente Aduanal) no conoce a detalle este tipo de situaciones ¿cómo va a declarar correctamente el Valor en Aduana en la Manifestación de Valor? ¿Cómo el contribuyente firma sin revisar que lo que se expresa en dicho documento es correcto? ¿Quién es responsable en caso de auditoria al Contribuyente? ¿Quién lo hace sin tener la obligación? o ¿Quién tiene la obligación y aun así no la hace?
A continuación el texto de ley que habla sobre lo anterior:
La manifestación de valor que proporcione el importador al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto señala el formato denominado “Manifestación de valor”.
Cuando la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación así lo requiera, el importador deberá proporcionar los elementos tomados en consideración para fijar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación”.
Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103, de la Ley, se podrá determinar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación, no siendo necesario formular la manifestación de valor, a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Tratándose del retorno al territorio nacional de mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III, de la Ley, no será necesario presentar la manifestación de valor en aduana de las mercancías de referencia.
En el caso de exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrán retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103, de la Ley, no siendo necesario formular la manifestación de valor, a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Base Legal: Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior 1.5.1., Art. 59 fracción III de la Ley Aduanera vigente.
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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