¿Es Posible Rectificar La Clave de Unidad Tarifa del Pedimento?
En ocasiones suelen presentarse situaciones en las empresas exportadoras que afectan a las operaciones de comercio exterior, incluso cuando el despacho aduanero de las mercancías ya fue realizado en la Aduana de salida, un ejemplo de lo anterior sería que una empresa exportadora por error haya confundido un pedido con otro y haya enviado a su cliente una partida distinta a la acordada, quizá el tema se pueda resolver con el comprador y éste acepte la mercancía pero aún queda por resolver el tema aduanero.
Es verdad que en la práctica muchos exportadores buscan acortar los gastos nacionales de exportación para no ver mermados los ingresos por dichas ventas al extranjero y por ello realizan la práctica de solicitarle a su agente aduanal que no revise las mercancías antes de realizar el despacho, es decir aceptar y dar como válido que la carga está correcta y completa sin que sea posible corroborar esta situación, ante ello el riesgo siempre latente que la Aduana pueda revisar la carga y detecte este tipo de discrepancias.
En éste orden de ideas pensemos que el exportador está en éste supuesto y adicional no tuvo revisión con Aduana, por lo que sólo restaría “subsanar” esta inconsistencia en el pedimento, para ello se procedería a realizar lo siguiente:
Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, importaciones temporales y sus retornos o introducción de mercancías a depósito fiscal, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria declarada en los pedimentos correspondientes y, en su caso, derivadas de la misma, se podrán rectificar los datos referentes a la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos a que se refiere el artículo 185, fracción II, de la Ley.
En el caso de importaciones temporales realizadas por empresas con Programa IMMEX, la nueva fracción arancelaria deberá corresponder a mercancías requeridas para realizar los procesos productivos registrados en su programa de conformidad con el artículo 11, antepenúltimo párrafo, del Decreto IMMEX.
De lo anterior podría ser posible corregir la descripción de las mercancías e incluso modificar la cantidad y la unidad de medida declarada en el pedimento aunque esto implique un “costo” económico por el Dato General Inexacto para efectos de control de la aduana recordar que todas las operaciones de comercio exterior se reflejan en la balanza comercial que la secretaria de hacienda reporta de forma periódica.