Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 1/3
Se trata de una carga consistente en “Miel natural” procedente de la República de Costa Rica, misma que arribó a nuestro país por la Aduana de Altamira con término de venta FOB, mercancía clasificada en la Fracción Arancelaria 0409.00.01 la cual expresa una tasa general del Impuesto General de Importación (IGI) del 20%, el valor en dólares de la carga es por 35,000 usd y el tipo de cambio del dólar es a $19.1754 m.n. incrementables, flete marítimo 2250 usd, seguro 174 usd, se determinan los impuestos.
A efectos de pago de impuestos se redondean cantidades para que no se declaren centavos de acuerdo al Art. 20 del C.F.F.
La tasa normal del Impuesto General de Importación al 20%, lo determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación o TIGIE, la tasa Exenta del mismo impuesto, la determina el Decreto del Tratado de Libre Comercio con la República de Costa Rica.
La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina el art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), la exención del pago del Derecho de Trámite Aduanero aplicando el beneficio del TLC con Costa Rica se fundamenta en la Regla General 5.1.4 fracción III
La tasa cero de IVA de conformidad con la Regla 5.2.11 y anexo 27 Reglas Generales de Comercio Exterior Vigentes, el cual expresa las fracciones arancelarias de la TIGIE por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.