¿Qué procedimiento tengo que llevar a cabo para poder importar vino tinto? 2-2
La NOM-142-SSA1/SCFI-2014 en su capítulo 9 enlista los requisitos que debe cumplir el etiquetado de información comercial, a continuación se enlista texto del mismo cómo sigue:
9. Etiquetado
El etiquetado de los productos objeto de esta Norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, se sujetará a lo siguiente:
9.1 Disposiciones generales.
9.1.1 Las bebidas alcohólicas preenvasadas deben presentarse con una etiqueta en la que se describa el producto o se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al producto, permitiéndose la descripción gráfica de la sugerencia de uso, empleo, preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto.
9.1.2 Las etiquetas que ostenten deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su uso y consumo en condiciones normales y deben aplicarse por cada unidad, envase múltiple o colectivo; con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor.
9.1.3 La información contenida en las etiquetas debe presentarse y describirse en forma clara, veraz y comprobable, evitando que sea falsa, equívoca o que induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
9.1.4 En la superficie principal de exhibición, debe aparecer cuando menos, el nombre o la denominación genérica del producto, graduación alcohólica y la marca comercial, así como la indicación de la cantidad conforme al punto 2.2 del Capítulo de Referencias de esta Norma; el resto de la información a que se refiere esta Norma puede incorporarse en cualquier otra parte del envase.
9.2 Presentación de la información.
9.2.1 Las bebidas alcohólicas preenvasadas deben ostentar la información obligatoria en idioma español, sin perjuicio de que se presente también en otros idiomas.
9.2.2 La información debe aparecer de manera ostensible en caracteres contrastantes y legibles, clara en condiciones normales de compra y uso, a excepción de la información que en otras disposiciones jurídicas se le solicite, como características específicas de tamaño y presentación.
9.3 Requisitos obligatorios.
Son requisitos obligatorios de información sanitaria y comercial los siguientes:
9.3.1 Nombre o denominación genérica y marca comercial del producto.
9.3.1.1 El nombre o la denominación del producto preenvasado debe corresponder con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables; en ausencia de éstos, puede indicarse el nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo a las características básicas de la composición y naturaleza de la bebida alcohólica, que no induzca a error o engaño al consumidor.
9.3.2 Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.
9.3.2.1 Debe indicarse el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto de manera enunciativa mas no limitativa: calle, número, código postal y entidad federativa en que se encuentre.
9.3.2.2 Tratándose de productos importados: nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador. Esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, antes de su comercialización.
La información relativa al productor debe ser proporcionada por el importador a la Secretaría de Economía, a solicitud de ésta, quien a su vez la proporcionará a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos.
9.3.2.3 Tratándose de la cerveza y de las bebidas alcohólicas preparadas a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino importadas, deben incluir: el nombre y el domicilio del importador o registro federal de contribuyentes, así como las leyendas y símbolos a que se hace referencia en los puntos 9.3.7.2.1, 9.3.7.2.4 y en el Apéndice A Normativo, de esta Norma, antes de su internación al país.
9.3.3 País de origen.
9.3.3.1 Los productos nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen o gentilicio, por ejemplo: «Producto de ____», «Hecho en ______», «Manufacturado en _____», «Fabricado en _____», u otros análogos, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
9.3.4 Identificación de Lote.
9.3.4.1 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad.
9.3.4.2 La identificación del lote, que incorpore el fabricante en el producto, debe estar siempre de manera claramente legible, visible e indeleble para el consumidor.
9.3.4.3 La clave del lote debe ser precedida por cualquiera de las siguientes indicaciones «LOTE», «Lot», «L», «Lote», «lote», «lot», «l», «lt», «LT», «LOT», o bien incluir una referencia del lugar donde aparece.
9.3.5 Fecha de consumo preferente.
Aquellas bebidas con contenido alcohólico medio o alto, con duración menor o igual a 12 meses deben declarar la fecha de consumo preferente, la cual deberá cumplir con lo siguiente:
9.3.5.1 Declararse en el envase o etiqueta y consistir por lo menos de:
9.3.5.1.1 El día y mes para productos de duración menor o igual a 3 meses, y
9.3.5.1.2 El mes y año para productos de duración mayor a 3 meses.
9.3.5.2 La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique la fecha de consumo preferente y ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: «Consumir preferentemente antes del____», «Cons. Pref. antes del ___» y «Cons Pref ___».
En el espacio en blanco indicar la fecha misma o una referencia al lugar donde aparece la fecha.
9.3.5.3 Tratándose de productos de importación, cuando el codificado de la fecha de consumo preferente no corresponda al formato establecido en el punto 9.3.5.1, de esta Norma, éste podrá ajustarse a efecto de cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretación de la fecha señalada. En ninguno de estos casos los ajustes serán considerados como alteración.
9.3.5.4 Al declarar la fecha de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquier condición especial que se requiera para la conservación de la bebida alcohólica, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.
Por ejemplo, «una vez abierto, consérvese en refrigeración», o leyendas análogas.
9.3.5.5 La fecha de consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.
9.3.6 Contenido alcohólico (Por ciento de alcohol en volumen).
9.3.6.1 Indicar el contenido alcohólico [por ciento de alcohol en volumen a 293 K (20ºC)], debiendo usarse para ello las siguientes abreviaturas: % Alc. Vol.; % Alc Vol; % alc. vol.; % alc vol.
9.3.7 Información Sanitaria.
9.3.7.1 Lista de ingredientes.
9.3.7.1.1 La lista de ingredientes debe figurar en la etiqueta de las bebidas alcohólicas preparadas, licores o cremas y todas estas bebidas alcohólicas, que después de destiladas y/o antes de embotellar utilicen ingredientes opcionales y/o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia y se encuentren presentes en el producto final. Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deben declararse siempre:
Por experiencia propia, en el manejo de este tipo de cargas y para evitar manipulación excesiva de la mercancía en puerto, así como posibles daños al embalaje y/o envase, así como acortar tiempos de estadía de la carga que puedan generar gastos de almacenajes y/o demoras de contenedor, el mejor esquema para realizar la importación de vinos es el régimen de depósito fiscal ya que con este no es necesario pagar los impuestos a la importación (pedimento clave A4) aunque no limita el poder realizar pedimento clave A1 o importación con Régimen definitivo (se requiere pagar impuestos) en cualquiera de las opciones aplicar beneficio de Unidad Verificadora de Normas Oficiales Mexicanas (colocación de etiquetado comercial de acuerdo a la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 y los marbetes en el Almacén General de Depósito).
Fuente: www.sat.gob.mx
Fundamento Legal: Numeral 6 fracciones III o IV del anexo 2.4.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’S) del publicado en el D.O.F el 31 de diciembre del 2012
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
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