Ejercicio de Clasificación Arancelaria (Botellas de Champagne)
Ubicaremos en la Tarifa del Impuesto General de importación a la fracción arancelaria del producto denominado Canasta con diversos tipos y marcas de botellas de Champagne, ver imagen:
Primeramente vamos a identificar a nuestro producto, en WIKIPEDIA podemos hallar una definición del mismo la cual señala:
El champán o champaña, del francés champagne, es un tipo de vino espumoso con denominación de origen controlada, elaborado conforme al método champenoise en la región de Champaña, Francia. Se trata generalmente de un vino blanco, aunque también existe el champán rosado, que se elabora a partir de varios tipos de uva, la mayor parte tintas.
El consumo de champán se asocia a celebraciones. Es habitual descorchar una botella de gran formato durante la entrega de trofeos en competiciones deportivas. La primera competición automovilística donde se usó el champán fue en 1907 en la carrera Peking-París.1 Los ganadores como único premio recibieron una botella de champán. Más tarde Moët & Chandon ofreció su champaña al ganador del Gran Premio de Francia de 1950, disputado en la provincia de Champaña-Ardenas. Dan Gurney inició la tradición de bañar al público y a los demás pilotos al festejar su victoria en las 24 horas de Le Mans de 1967, aunque Graham Hill había hecho lo mismo con vino espumante en el Gran Premio de Australia de 1966. También es tradicional estrellar una botella de champán contra el casco del barco en subotadura para demostrar su solidez; es de mal augurio que la botella no se rompa. También es tradicional descorchar una botella en la celebración de año nuevo.
Una vez con el producto bien identificado procedemos a ubicarlo en alguna de las 22 secciones que componen a la TIGIE, siendo la Sección IV “PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARÍAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADO” ya que ésta la que cumple con la Regla General 1 la cual señala:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con la Regla siguientes” en este caso aplica sólo la regla 3 inciso a) la cuál expresa:
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
Al capítulo 22, también le aplica la Regla 1 de las Generales de la TIGIE, ya que el texto del capítulo expresa: “Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre”
Las Notas de capítulo nos ayudan a identificar las excepciones ó lo que contiene el capítulo en este caso existe una NOTA de CAPITULO que nos da mucha luz de dónde podemos ubicar a nuestro producto ya que estamos hablando de un vino espumoso según la definición de WIKIPEDIA, a continuación la NOTA DE CAPITULO:
1.Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
b) el agua de mar (partida 25.01);
c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);
e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.
3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.
En el texto de la TIGIE ubicamos a los vinos espumosos y se encuentra que solo existe una fracción específica para el producto que estamos clasificando en este ejercicio.
22.04 – Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
2204.10 – Vino espumoso.
2204.10.01 – “Champagne”. L – 20 – Ex.
Siendo la fracción arancelaria aplicable la 2204.10.01 Champagne
Base Legal: Art. 1 de la LIGIE publicada en el D.O.F. el 18/06/2007, Notas Explicativas de la TIGIE publicadas en el D.O.F. el 02/07/2007
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez