Ejercicio de Clasificación Arancelaria (Café Verde)
Ubicaremos en la Tarifa del Impuesto General de importación a la fracción arancelaria del café verde sin tostar también conocido como cereza, para ello primeramente vamos a identificar en qué sección podemos ubicar al producto, siendo la Sección II, PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL la que contempla a nuestro producto… específicamente en el capítulo 09.
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Capítulo:
06 Plantas vivas y productos de la floricultura.
07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
09 Café, té, yerba mate y especias.
Revisando en las partidas aplicables al capítulo 09 la partida que corresponde al café es la 09.01 ya que incluye al café sin tostar, sólo resta ir identificando en la tarifa el tipo de producto a clasificar y si existe una sub-partida específica en la tarifa, donde la subpartida 0901.11 expresa al café sin descafeinar y a su vez se desglosa en dos fracciones una específica para la variedad robusta y una genérica donde se clasifican todas las demás variedades.
De lo anterior, la fracción que le corresponde a nuestro producto es la 0901.11.99., GRANOS DE CAFÉ VERDE SIN TOSTAR Y DESCAFEINAR