Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 2/3
Se trata de una carga consistente en manufacturas plásticas conocidas como “brillantina” procedente de Francia misma que arribó a nuestro país por la Aduana del AICM, clasificadas en la FA 3926.90.35 la cual expresa una tasa general del Impuesto General de Importación (IGI) exenta; pero si se aplica el beneficio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea TLCUE la mercancía se encontraría exenta del pago de dicho impuesto.
El valor en dólares de la carga es por 3,000 usd y el tipo de cambio del dólar es a 15.85 m.n. incrementables, flete marítimo 370 usd, no aplica seguro, se determinan los impuestos normales y aplicando beneficio de TLCUE.
A efectos de pago de impuestos se redondean cantidades para que no se declaren centavos de acuerdo al Art. 20 del C.F.F.
La tasa normal del Impuesto General de Importación está exenta y lo determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación ó TIGIE, dado que al aplicar el beneficio del TLCUE el IGI no varía es decir permanece exento.
La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina el art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), la exención del pago del Derecho de Trámite Aduanero aplicando el beneficio del TLCUE se fundamenta en el art. 49 de la Ley Federal de Derechos en su fracción IV.