15 de Enero del 2015
El pasado 31 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, entre otros cambios importantes destaca que por tercera ocasión se “posterga” la obligación que establece que los importadores deben proporcionar a los agentes aduanales los documentos anexos a la manifestación de valor, esta publicación quedó cómo sigue:
Tercero. Se modifica el artículo Resolutivo Décimo publicado en el DOF el 28 de agosto de 2015 en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, para quedar como sigue:
“Décimo. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 15 de enero de 2016.”
Recordemos que en el decreto dónde se da a conocer el Reglamento de la Ley Aduanera publicado el pasado 20 de abril del 2015 se establecía lo siguiente:
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Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
- Factura comercial;
- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
- El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
- En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
- Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
- Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley;
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Este artículo marca precedente ya que va más allá de lo que anteriormente la legislación exigía para poder comprobar el valor de las mercancías ya que los puntos VII al IX del citado artículo podrían ser exigibles para poder comprobar lo efectivamente pagado al proveedor para la compra de las mercancías de comercio exterior y así evitar el contrabando técnico para evitar pagar menores cantidades de aranceles a la importación, al parecer por ello se ha ido aplazando su entrada en vigor.
Esperemos al 15 de enero del 2016 y si la autoridad da marcha atrás con estas obligaciones para los importadores ya que también se lesiona el secreto comercial entre los particulares en aras de políticas con fines meramente recaudatorios.