¿Cómo se define el arancel aplicable a la importación ó a la Exportación de Mercancías?
Habíamos mencionado anteriormente que en el Decreto de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en su artículo 1° se contiene a la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE) donde se mencionan las más de 21,000 fracciones arancelarias aplicables en nuestro país, en dicho artículo se detallan la clave de “Unidad” ó Unidad Tarifa aplicable a cada fracción arancelaria también es posible identificar el Arancel de IMPORTACION y EXPORTACIÓN conocidos como “IGI ó IGE”; en la tabla siguiente podremos ubicar por ejemplo en el Capítulo 1 de la TIGIE las primeras fracciones de la TIGIE, siendo la primera fracción la de Caballos en Pie ó vivos.
La unidad Tarifa “Cbza” la ubicamos en el Art. 2 de la TIGIE en la 5ª Regla de las Reglas Complementarias y significa “Cabeza” es decir para efectos de la TIGIE esta mercancía se medirá con ésta clave, también es identificable el impuesto general a la importación es del 10%, para la exportación el arancel aplicable está Exento de pago.
El Segundo ejemplo de fracción “Caballos para saltos o carreras”, la unidad Tarifa “Cabeza” y el impuesto general a la importación es del 20%, para la exportación el arancel aplicable está Exento de pago.
La tasa del impuesto se aplica multiplicando el arancel aplicable al Valor en Aduana de la Mercancía es decir:
IGI = Valor en Aduana de la Mercancía x 20%
Para el ejemplo de la segunda fracción arancelaria 0101.90.01 se trata de 10 caballos para carreras con un valor en Aduana de 500,000.00 m.n.
IGI = 500,000 x 20% = $100,000.00 m.n.