Base gravable: Valor Comercial y Valor en Aduanas de las mercancías
En la exportación la determinación de la base gravable de las mercancías para efectos de aplicar el arancel aplicable en la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación sólo es necesario contar con el documento que exprese el valor comercial de las mismas, nótese que no se limita a la presentación de la factura comercial sino a cualquier otro documento que exprese el valor de las mismas, en la Ley Aduanera se expresa lo anterior cómo sigue:
“La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros”.
Por otro lado en la importación es distinto el determinar la base gravable de las mercancías ya que a éste se le denomina Valor en Aduana, siendo primeramente necesario que exista una compraventa entre dos partes (comprador y vendedor), es decir que la adquisición sea objeto de una transacción entre dos partes incluidos los gastos ó incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no estén incluidos en el precio pagado de las mercancías.
“La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.
También la propia Ley Aduanera contempla conceptos que no pueden ser considerados como incrementables para efectos de Valor en aduana siendo los más comúnmente aplicables los que incurre el importador posterior al arribo de las mercancías a territorio nacional.
A continuación un ejemplo de cómo se determina el Valor en Aduana de las mercancías en Importación:
La Factura comercial emitida por el proveedor expresa:
Valor de las mercancías: 300,000 usd.
Empaque y envase: 1,000 usd.
Flete Marítimo: 3500 usd.
Seguro: 800 usd.
Flete terrestre Puerto-Planta: 1400 usd.
El Valor en Aduana sería cómo sigue: 300,000 + 1,000 + 3,500 + 800 = 305,300 usd.
NOTA: No se considera el Flete Terrestre aun y cuando se desglosa del precio pagado, este se causa posterior al arribo de la carga a territorio nacional, lo anterior de acuerdo al art. 66 de la Ley Aduanera.