¿Cuál es el tipo de cambio que debo aplicar en las operaciones de Comercio Exterior?
Sin duda este es un tema que posiblemente cause “duda razonable” de cuando ó cuál tipo de cambio debe aplicar en las operaciones de comercio exterior, primeramente habría que separar el momento de cuando se genera la “compra-venta” de las mercancías, este tipo de cambio es el que “acuerdan” quienes intervienen en la negociación incluyendo el banco si es que se realiza la compra ó venta a través de una carta de crédito Bancaria.
El tipo de cambio que aplica en las importaciones y exportaciones se aplica en distintos tiempos ya que para la importación.
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
Importación:
- La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.
- En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
- La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.
- En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
- En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.
Exportación:
Fecha de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras.
De lo anterior si se trata de exportación el tipo de cambio que aplicaremos para determinar la Base gravable de las mercancías es el que aplica a la fecha en que se realiza el despacho, para ello se tendrá que aplicar el Tipo de Cambio Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Para la importación se tendrá que ubicar el día en que arriba la mercancía a territorio nacional, el aplicar el Tipo de Cambio Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación para dicha fecha para convertir el Valor de la carga a pesos mexicanos y determinar el valor en Aduana.
Ejemplo: $15.4445 fue el tipo de cambio publicado en el DOF para el día 10 de marzo del 2015 .
Valor de Mercancías: 28,000 usd, Flete Maritimo 3800 usd
Valor en Aduana = 28000+3800 = 31800 x 15.4445 = $491,135.00 m.n.