Ejercicio de Clasificación 3/4
Ubicaremos en la Tarifa del Impuesto General de importación a la fracción arancelaria de Motocicleta de tres ruedas de 1200 c3 de cilindrada, la cual tiene reversa, ver imagen:
Primeramente vamos a identificar si podemos ubicar al producto en alguna de las 22 secciones que componen a la TIGIE, siendo la Sección XVII “Material de Transporte” ya que ésta la que cumple con la Regla General 1 la cual señala:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con la Regla siguientes” en este caso aplica sólo la regla 2 inciso a) la cuál expresa:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
El capítulo 87, también es dónde se aplica la Regla 1 de las Generales ya que el texto del capítulo expresa: “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”
El capítulo 87 se compone de 16 partidas del 01 al 48 ubicando a nuestro producto a clasificar se identifica que la partida 8511 contiene a las motocicletas ó
87.01 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).
87.02 Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02),incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras.
87.04 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.
87.05 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).
87.06 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.
87.07 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.
87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
87.09 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.
87.10 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecares”.
Dentro de las subpartidas aplicables a nuestro producto se ubica a la partida 8711.50 la cual contiene a las motocicletas con cilindraje mayor a 800 cm3
87.11 MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCIPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON “SIDECAR” O SIN EL; “SIDECARES”.
8711.10 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3.
8711.20 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.
8711.30 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3.
8711.40 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3.
8711.50 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3.
8711.90 – Los demás.
Esta partida comprende un conjunto de vehículos con motor, de dos ruedas, destinado esencialmente para transporte de personas.
Además de las motocicletas de tipo clásico, esta partida comprende los scooters, caracterizados por ruedas de pequeña dimensión y por una plataforma horizontal que une la parte delantera y la trasera del vehículo, los ciclomotores (motociclos de pequeña potencia llamados a veces velomotores) y los ciclos equipados con un motor auxiliar.
Los motociclos pueden carrozarse para proteger al conductor contra la intemperie o equiparlos con sidecar.
Están también clasificados aquí los vehículos de tres ruedas (por ejemplo, del tipo motocarro), a condición de que no tengan las características de un vehículo automóvil de la partida 87.03 (véase la Nota explicativa de la partida 87.03).
Finalmente ubicamos a la fracción arancelaria que le aplica a nuestro ejemplo
8711.50 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3.
8711.50. 01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 20 Ex.
8711.50.01, Motocicleta de tres ruedas de 1200 c3 de cilindrada con reversa.