Ejercicio de Clasificación Arancelaria
Producto:
Efectos personales incluida sala, comedor de madera para 8 personas, dos camas, tres televisores, dos bicicletas de montaña, trastes, libros, ropa, dos libreros, un escritorio, artículos de higiene personal, Menaje de casa de representante de embajada del Reino Unido (Extranjera).
Valor:
5000 usd.
Fundamentación:
Art. 106 fracc. IV y Art. 140 Fracc. I, II y III del Reglamento de la Ley Aduanera.
Para poder clasificar la mercancía primeramente es necesario conocer dónde podemos ubicar ¿dónde se expresa la nomenclatura aplicable para determinar las fracciones arancelarias de todo el universo de mercancías existentes?, ello lo encontramos en la LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN publicado 18/06/2007, dicha Ley es la más corta de nuestra legislación ya que sólo consta de solo 2 artículos en su primer artículo se encuentra la TARIFA donde se describen las fracciones arancelarias de los productos y se detallan los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se causarán (en lo sucesivo se le denominara TIGIE).
En el segundo artículo de dicha Ley encontramos las seis Reglas Generales para la clasificación de mercancías en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; así como diez Reglas Complementarias que señalan.
La TIGIE se compone de XXII secciones dónde primeramente ubicaremos el título de sección dónde pueda ser incluida la mercancía sujeta a clasificación, con apoyo de la Regla Complementaria 1a ubicamos que se puede encuadrar la mercancía en el capítulo 98 de la Tarifa.
1ª Regla Complementaria.- “Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales”.
Sección XXII
Operaciones Especiales
Nota.
1. Para la clasificación de mercancías en esta Sección no se estará a lo dispuesto por las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Capítulo 98
Notas.
1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías pudieran ser clasificadas en otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo cuando correspondan a alguna de las siguientes operaciones especiales:
- importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2o. fracción II, Regla Complementaria 9a, inciso d), de la presente Ley (partida 98.01);
- importaciones de maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, realizadas por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante y se ajusten a los requisitos establecidos en la Regla 8a de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (partida 98.02);
- importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones (partida 98.03);
- importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa, conforme a lo previsto en la Ley Aduanera, así como a las disposiciones de carácter general que al respecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (partida 98.04);
- importaciones de mercancías que en apoyo del sector pesquero merecen un tratamiento especial (partida 98.05);
- importaciones o exportaciones de mercancías que, en opinión de la Comisión de Comercio Exterior, merecen un tratamiento especial y que por sus características no puedan clasificarse de manera unitaria conforme a las reglas de clasificación de la nomenclatura de la Tarifa de la presente Ley (partida 98.06);
las demás operaciones que en opinión de la Comisión de Comercio Exterior merecen un tratamiento especial (partida 98.07).
La subpartida que únicamente muestra la TIGIE es la 9804.00 y finalmente la misma TIGIE sólo menciona sólo dos opciones donde podemos ubicar a la mercancía, siendo la 9804.00.01 la que habla de los Menajes de Casa