Examen previo ó reconocimiento previo de las mercancías
El Agente Aduanal es coadyuvante de la autoridad aduanera por ello se encarga de que antes de realizar el Pedimento, el pedimento debe contener todos los detalles de la operación así como las características de las mercancías y su correcta clasificación arancelaria, de ellas dependen las regulaciones y restricciones no arancelarias así cómo los impuestos a pagar principalmente en el supuesto que se trate de una operación de importación.
Para ello es necesario qué realice la revisión de las mercancías, si el agente aduanal desconoce las características físicas, técnicas, de etiquetado, datos de identificación individual cómo número de serie, marca comercial, modelo, lote, país de origen, etc. ó no se tiene la certeza de la propia naturaleza de las mismas ó en algunos casos si el propio importador desconoce ó no tiene información proporcionada por el proveedor que pueda permitir determinar la clasificación arancelaria de las mercancías en base a documentos proporcionados para realizar la operación de comercio exterior; ésta revisión física de las mercancías en depósito ante la Aduana que realiza el agente aduanal antes de realizar el despacho aduanero se fundamenta en la Ley Aduanera vigente dónde ésta misma señala:
“Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto”.
Por ello es importante que en el caso de las importaciones el proveedor proporcione toda la información necesaria para poder determinar la fracción arancelaria que permita la importación de las mercancías, esta información necesaria podríamos enlistarla cómo sigue:
- Fotografías del producto, manuales, catálogos ó Página web.
- Marca comercial y Modelo, Números de serie ó número de lote, País de origen.
- Carta técnica del producto (mercancías de difícil identificación cómo lo son los químicos).
- Hoja de seguridad para el caso de mercancías peligrosas.
Si se trata de un producto acondicionado para su venta al por menor, también son de mucha utilidad imágenes de las etiquetas del producto para que el agente aduanal pueda corroborar que la información comercial que el proveedor colocó desde origen cumple con los lineamientos que las Normas Oficiales de Información comercial exigen cumplir en el etiquetado de los productos, para este caso concreto la omisión del cumplimiento del etiquetado y si éste es descubierto por la autoridad aduanera, representa cómo sanción para el importador del 2% al 10% de valor de la mercancía, la retención de la misma hasta que se cumpla (etiquete en puerto) con la información omitida en la etiqueta de información al público.
Hoy día algunas empresas anteponen el costo económico por el gasto de maniobras que implica realizar el examen previo ó reconocimiento previo de las mercancías, esto no debería ser considerado con productos ó proveedores nuevos, lo más sensato en estos casos es primeramente conocer como trabaja el proveedor y sus mercancías para poder evaluar la conveniencia de omitir éste gasto, ya que esto por lo regular sólo aplicaría a los proveedores confiables y que el Agente Aduanal este de acuerdo con omitir dicha revisión en puerto.