Ejercicio de Clasificación Arancelaria (Aceite Epoxidado de Soya)
Ubicaremos en la Tarifa del Impuesto General de importación a la fracción arancelaria de aceite epoxidado de soya, ver imagen:
Primeramente identifiquemos al producto que vamos a clasificar, El epoxidado de soya es un triglicérido mixto epóxico que pertenece a la familia de los esteres epóxicos. Su nombre genérico es aceite epoxidado de soya y en inglés es conocido como ESO o ESBO (epoxidized soybean oil). Usualmente se presenta como un líquido amarillo claro y se utiliza como agente plastificante, dispersante o enmascarante en formulaciones o compuestos de policloruro de vinilo (PVC), pigmentos o tintes. El aceite epoxidado de soya se utiliza como plastificante o co-estabilizador en las formulaciones de productos de PVC y sus copolímeros, al reforzar la acción de los estabilizadores base, evitando que el PVC se degrade durante los diferentes procesos de transformación. También se utiliza como un medio de dispersión de pigmentos y como un agente enmascarante de ácido en compuestos de tinta de soya; es compatible con hule clorado, nitrocelulosa, neopreno y emulsiones de PVC y PVA (acetato de polivinilo), con esta información vamos a ubicar en la TIGIE la sección dónde encuadre el producto, por tratarse de un aceite vegetal la Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, es la idónea donde ubicar al producto dicha sección consta de solo un capítulo.
El título de la Sección se determina basados en que se cumple con la Regla General 1 la cual señala: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con la Regla siguientes”
En este caso aplica sólo la regla 2 inciso c) la cual expresa:
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Específicamente el capítulo 15 de la Tarifa, expresa a las “Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal”, éste capítulo comprende veintidós partidas dónde es posible localizar al producto sujeto a clasificar siendo el más específico la Partida 15.18
Sólo restaría identificar a la subpartida específica de la partida 15.18 la cuál expresa sólo una sub-partida en la TIGIE.
Siendo aplicable la Sub-partida 1518.00 para identificar la fracción arancelaria aplicable al producto “aceite epoxidado de soya” aplicando la Regla 4 de las Reglas Generales de la TIGIE:
“Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.”
En la subpartida 1518.00 sólo le corresponde una fracción arancelaria siendo la aplicable para el ejemplo que estamos clasificando, 1518.00.02
En este caso el origen del producto (vegetal) y el tipo “epoxidado” es lo que da pauta para la determinación de la fracción arancelaria aplicable de acuerdo a como se expresa en la TIGIE.