Revalidación del Conocimiento Marítimo ó Guía aérea.
En las operaciones de Comercio Exterior en lo que respecta a las importaciones, para poder iniciar la operación de despacho el primer paso es la revalidación de la guía aérea ó Conocimiento marítimo ó BILL OF LADING conocido comúnmente como B/L.
Hoy día ésta revalidación se refiere a que la compañía aérea encargada de flete internacional ó la línea naviera dan fé que los gastos tanto locales y de origen que se expresan en el documento de transporte que ampara las mercancías ha sido cubierto por el consignatario de las mercancías, no existen conceptos estándar a cubrir en dichos documentos ya que ello dependerá de los términos de compra del servicio de fletamento contratado al embarcador.
Regularmente se presentan conceptos cómo:
- Carta de Encomienda dónde exprese al agente aduanal encomendado para el despacho.
- Si se trata de carga suelta:
- Flete Marítimo.
- Pago de liberación de BL master para revalidar en puerto ó Document Fee.
- Pago ó Cargo por desconsolidación de mercancía.
- Si se trata de carga contenerizada.
- Flete Marítimo.
- Depósito en Garantía de contenedor (dependiendo naviera hasta $1,000 usd) ó
- Entrega de la carta de garantía de importador,
- Pago de Peek season ó cargo por temporada alta, Pago de Seguro de Contenedor,
- Pago de demoras cuando ya vencieron los días libres (normal 7 días libres).
- Pistas de Flete Terrestre cuando aplica término LINER ó transporte-camión asignado por cuenta de la naviera.
Cómo se puede apreciar los conceptos pueden variar mucho dependiendo de las necesidades de la empresa contratada para el flete internacional en ambos tráficos, una vez cubiertos los requisitos solicitados y que los pagos estén identificados por quien los solicita, la revalidación es efectivaya sea en físico a través de sello en el documento ó se envía ésta vía electrónica en el caso de tráfico marítimo dónde algunas navieras han optado por enviar el B/L revalidado al agente aduanal encomendado vía página web ó correo electrónico a los contactos designados para ello.
Una recomendación importante es que se realicen estos trámites antes del arrribo de la carga a puerto ó aeropuerto internacional con ello se evitan retrasos en la operación ya que el agente aduanal no puede realizar el despacho sin el B/L revalidado ó sin la guía aérea revalidada, también sin este documento no es posible solicitar al recinto fiscal ó fiscalizado las maniobras de reconocimiento previo de las mercancías.
El número de guía aérea ó número de B/L, cantidad de bultos, marcas, peso bruto y/o número de contenedor, tipo de contenedor así como la fecha de arribo a territorio nacional son datos que se expresan en el pedimento.