COVE, ¿Cuál es su función y aplicación?
Para efectos de comercio exterior, existe obligación de presentar factura comercial cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
La factura comercial deberá contener los siguientes datos:
- Lugar y fecha de expedición.
- Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
- La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
- Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.
- Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
- Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
La transmisión de datos del COVE la puede realizar el Contribuyente ó el Agente Aduanal capturando la información de la factura comercial en la Ventanilla Única de Comercio Exterior ó VUCEM en la página web siguiente, https://ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm para ello es necesario utilizar la Firma Electrónica ó FIEL de la empresa ó en su caso que el contribuyente genere los sellos digitales para que con éstos el agente Aduanal realice la captura de dichos datos en el portal de VUCEM, otra forma de transmitir la información es a través de sistema WEB service que los agentes aduanales poseen en su sistema de captura de pedimentos dónde este sistema se enlaza con la VUCEM, una vez realizada la captura y transmitida la información al portal se valida electrónicamente y se obtiene el acuse electrónico así como la impresión del COVE.
Si por alguna razón se captura erróneamente la información del COVE se puede corregir a través de una Adenda (mismo procedimiento de captura) dónde igualmente se valida y se obtiene el acuse electrónico, este dato (número de acuse) se plasma en el pedimento simplificado de importación ó exportación para el despacho aduanero.