Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera 1/4
El pasado 20 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nuevo reglamento de la Ley Aduanera el cuál abarca varios cambios importantes en el actuar diario de las operaciones de comercio exterior, a manera de poder ubicar algunos cambios importantes iremos identificando el artículo y correlación de los temas más importantes:
Se establece la documentación que debe anexarse a la manifestación de valor en Aduanas:
RLA Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
- I) Factura comercial;
- II) El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
- III) El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
- IV) En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
- V) En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
- VI) El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
- VII) Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
- VIII) Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley;
- IX) Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
RLA Artículo 220. Para efectos del artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, el agente aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.
LA Artículo 162. Son obligaciones del agente aduanal:
- VII. Formar un archivo electrónico de cada uno de los pedimentos con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36 y 36-A de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Sin duda alguna este artículo 81 del Reglamento generará problemas en la operación diaria, ya que el agente aduanal tendrá que solicitar a su cliente la documentación señalada en los 9 puntos que el artículo mencionado y que deben ser soporte para la elaboración de la manifestación de valor y ser resguardados en el archivo electrónico que se menciona en el art. 162 de la Ley Aduanera, no olvidar que la Manifestación de Valor en Aduana y que se refleja en el pedimento, no olvidar que es un documento que “los importadores se obligan a proporcionar al agente aduanal” pero que en la práctica es el agente aduanal quien lo elabora con la información que proporciona “su cliente/importador”, ahora bien si la autoridad aduanera como resultado de una visita domiciliaria llegara a detectar elementos que a su consideración afecten al valor de las mercancías declarado en pedimento podría desvirtuar el valor en aduana del pedimento y determinar en su caso las omisiones de impuestos generadas por dicha omisión de proporcionar éste al agente aduanal e incluirlo en la manifestación de valor que le “hace entrega” antes del despacho.