Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera 3/4
El pasado 20 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nuevo reglamento de la Ley Aduanera el cuál abarca varios cambios importantes en el actuar diario de las operaciones de comercio exterior, a manera de poder ubicar algunos cambios importantes iremos identificando el artículo y correlación de los temas más importantes:
Se establecen las “Reglas del juego” para las empresas que realicen sus despachos aduaneros bajo la figura del Representante Legal
Artículo 236. Las personas morales que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal deberán acreditar ante el SAT a su representante legal, quien deberá cumplir, además de lo previsto en el artículo 40 de la Ley, con lo siguiente:
I) Acreditar, mediante documento certificado, ser de nacionalidad mexicana;
II) Contar con poder notarial en el que se le confieran facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de Mercancías, y los actos que deriven de aquél;
III) Acreditar la existencia de la relación laboral con el importador o exportador, en términos de la legislación nacional;
IV) Acreditar tener experiencia o conocimientos en comercio exterior con cualquiera de los documentos siguientes:
- a) Título profesional expedido o su equivalente en los términos de la ley de la materia, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
- b) Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitida por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
- c) Documento expedido por el SAT, con el que compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior o aduanal.
- d) Documento con el que acredite haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo mínimo de un año.
- e) Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público del SAT que haya tenido como adscripción cualquiera de las aduanas del país por un tiempo mínimo de un año. En este último caso siempre que haya transcurrido un año del último empleo, cargo o comisión en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
- f) Constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año.
II) Se establezca que el valor declarado por el importador no se determinó de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley, al actualizarse alguno de los siguientes supuestos:
- a) En la documentación o información aportada para justificar el valor en aduana de la Mercancía que se hubiere declarado, no se pueda corroborar su veracidad o exactitud, en el caso de haberse utilizado el método de valor de transacción para su determinación, no se demuestre fehacientemente el precio que efectivamente se pagó o pagará por dicha mercancía.
- b) Se detecte en su contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las Mercancías.
- c) Se conozca, derivado de una compulsa internacional, que el supuesto proveedor de la Mercancía no realizó la operación de venta al importador o niegue haber emitido la factura presentada por el importador ante la Autoridad Aduanera o manifieste que ésta presenta alteraciones que afecten el valor en aduana de la Mercancía.
- d) Se actualice el supuestos establecido en el artículo 151, fracción VII de la Ley.
V. Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;
VI. Contar con firma electrónica avanzada o, en su caso, sello digital vigente;
VII. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante la constancia de cumplimiento a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
VIII. No estar condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, y
IX. Acreditar las demás condiciones que establezca el SAT mediante disposiciones jurídicas aplicables.
Lo previsto en este artículo será aplicable para el representante legal de las personas físicas, cuando éstas promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal a través de dicho representante.
Con este artículo se fijan los lineamientos que los Representantes Legales deberán de cumplir para fungir como representantes en los actos de comercio exterior de sus representadas.
Base Legal: Artículo 236 Reglamento de la Ley Aduanera
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez