Importación con trato arancelario derivado de un tratado comercial o acuerdo de complementación económica
Hemos visto ejercicios donde se determina la base gravable para determinar los impuestos de comercio exterior a la importación y su comparativo aplicando beneficio para TLC, pero en la práctica ¿Cómo se refleja éste beneficio aparte de la disminución de los impuestos?
Primeramente las mercancías deben ser originarias de un país dónde México tenga celebrado algún tratado comercial de libre comercio o acuerdo de complementación económica, ya que el el cuerpo del pedimento se declara el país de origen de las mercancías a nivel secuencia de propio pedimento en el campo del pedimento dónde se declara la descripción de las mercancías se debe declarar a nivel descripción de mercancías que la mercancía es originaria de ese país donde se tiene el beneficio del TLC.
En el campo de identificadores se deberá agregar la clave “TL” descrita en el Apéndice 8 de la Reglas Generales de Comercio Exterior y declarar la clave de país de origen que aplicará el TLC, tal y cómo se expresa a continuación.
También es recomendable que el agente aduanal exprese en el campo de observaciones del pedimento la regla general aplicable dónde se obtiene el beneficio del pago del DTA (recordar que para Japón por ejemplo no existe disminución del pago dela tasa del DTA señalado en el art. 49 de la Ley Federal de Derechos)
Por otro lado se debe digitalizar el certificado de origen debidamente llenado y firmado para que sea enviado a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) y obtener el acuse de recepción de dicha ventanilla, este número de acuse se declara en el bloque general de identificadores cómo E-Document (ED) más el número de acuse mencionado.
Finalmente es recomendable que el importador proporcione el original del certificado ya que la autoridad aduanera puede solicitar la presentación del documento original para realizar una revisión física de dicho documento, muchos importadores esperan a que esto suceda y envían el documento en físico una vez que la autoridad lo requiere, para ello se tienen 10 días para presentarlo y sea liberada la carga, lo que puede significar en el incremento de gastos por demoras de contenedor, estadías y pernoctaje del medio de transporte, maniobras en plataforma sólo por mencionar algunos en tráfico marítimo por citar un ejemplo.