Ejercicio de Clasificación Arancelaria (Cabezas de Bovino Congeladas)
Ubicaremos en la Tarifa del Impuesto General de importación a la fracción arancelaria de Cabezas de Bovino congeladas, (ver imagen).
Seguramente todos alguna vez llegamos a degustar unos tacos de cabeza de Bovino, vamos a ubicar en la TIGIE la sección dónde encuadre el producto, resulta la Sección I, Animales vivos y productos del reino animal, dicha sección consta de cinco capítulos.
El título de la Sección se determina basados en que se cumple con la Regla General 1 la cual señala: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con la Regla siguientes”
En este caso aplica sólo la regla 2 incisos c) la cual expresa:
3.Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
c)Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Específicamente el capítulo 02 de la Tarifa, expresa a las “Carne y despojos comestibles”, éste capítulo comprende sólo seis partidas dónde es posible localizar al producto sujeto a clasificar siendo el más específico la Partida 02.06.
Sólo restaría identificar a la sub-partida específica de la partida 02.06 la cuál expresa sólo cuatro sub-partidas en la TIGIE.
Siendo aplicable la Sub-partida 0206.29 para identificar la fracción arancelaria aplicable al producto “Cabezas de Bobino Congeladas” aplicando la Regla 4 de las Reglas Generales de la TIGIE:
“Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.”
En la subpartida 0206.29 sólo le corresponde una fracción arancelaria siendo la aplicable para el ejemplo que estamos clasificando, 0206.29.99.
En este caso la descripción del producto de acuerdo a la tarifa es genérica “Los Demás” pero en pedimento se debe expresar como Cabezas de Bobino Congeladas cómo coloquialmente se le conoce.