Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior
Se trata de una carga consistente en “Cabezas de Bobino Congeladas” procedente de Argentina misma que arribó a nuestro país por la Aduana de Veracruz, clasificadas en la FA 0206.29.99 la cual expresa una tasa general del Impuesto General de Importación (IGI) del 20%
El valor en dólares de la carga es por 46,000 usd y el tipo de cambio del dólar es a 16.9563 m.n. incrementables, flete marítimo 3100 usd, sin seguro, se determinan los impuestos.
A efectos de pago de impuestos se redondean cantidades para que no se declaren centavos de acuerdo al Art. 20 del C.F.F.
La tasa normal del Impuesto General de Importación con el 20% de arancel de importación lo determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación ó TIGIE.
La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina el art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD).
La omisión del pago del IVA de conformidad con la regla 5.2.11 y anexo 27 de las Reglas Generales vigentes.