Cambios a Decreto de Sedena
El pasado 13 de enero se publicó mediante decreto publicado en el Diario Oficial el ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, en dónde se da a conocer listado de productos que se reforma, adiciona y eliminan fracciones arancelarias al decreto original así como proceso para obtener el permiso de la Secretaria de Defensa para Importación y Exportación de dichos productos.
Los interesados en realizar la importación o la exportación de las mercancías a que se refiere el presente ordenamiento, deberán acudir al Módulo de Atención al Público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de cumplir con los requisitos necesarios para la expedición del permiso ordinario o extraordinario de importación o exportación que corresponda a la operación que pretendan realizar, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Los importadores o exportadores de las mercancías que se listan en este ordenamiento, deberán anexar al pedimento de importación o de exportación que corresponda, al momento de la introducción de las mercancías al territorio nacional, o de su salida del país, el permiso ordinario o extraordinario original expedido por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y someter en su caso las mercancías a la inspección ocular correspondiente, en los términos del artículo 7o. de este Acuerdo. El permiso de importación o exportación a que se refiere el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales.
Los importadores y exportadores de las mercancías listadas en este Acuerdo, deberán someterlas a inspección por parte de un interventor militar en puertos, aeropuertos y fronteras, de la Zona o Guarnición Militar más cercana al punto de entrada al país, en términos del Manual de Procedimientos que al efecto emita la propia Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de certificar que los productos a importar o exportar, cumplen con las características, cantidades y condiciones definidas en los permisos ordinarios o extraordinarios de importación o exportación expedidos por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de dicha Secretaría
Los permisos ordinarios de importación o exportación se conceden a las personas físicas o morales que tienen un permiso general vigente y que de manera habitual pretenden comercializar o utilizar material regulado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Únicamente en el caso de las personas físicas o morales que tengan un permiso general vigente, cuando se trate de artículos, sustancias y materiales, contemplados en el presente Acuerdo, pero que su utilización, aplicación o uso, no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, el interesado quedará exento de obtener y presentar el permiso ordinario respectivo, bastándole únicamente con entregar a las autoridades aduaneras correspondientes, una carta-compromiso en donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los materiales o artículos motivo de importación o exportación, no serán destinados o utilizados en las actividades descritas en el presente artículo.
Además de presentar la carta-compromiso, el interesado estará obligado a dar aviso con veinte días hábiles de anticipación a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de que se les expida un oficio, mismo que también presentará a las autoridades aduaneras.
Por otra parte, si solamente de manera eventual requiere comercializar o utilizar material regulado, corresponde tramitar un permiso extraordinario de importación o exportación
El Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.