Criterio para producto que se indica, aduana de Lázaro Cárdenas, Michoacán
A finales del pasado mes de septiembre la Asociación de Agentes Aduanales de la Aduana de Lázaro Cárdenas en el estado de Michoacán informó que la Aduana de Lázaro Cárdenas está levantando actas de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) para las mercancías denominadas comercialmente como nutribullet o en su defecto mercancías de características similares, ingresadas a territorio nacional en las fracciones arancelarias 8509.40.01 y 8509.80.10 con país de origen china, derivado de que independientemente de la fracción arancelaria con la que ingresen están exigiendo el pago de la cuota compensatoria impuesta a las licuadoras.
Lo anterior fue fundamentado en los puntos 3 y 237 de la resolución final de la investigación antidumping sobre la importación de licuadoras de uso doméstico o comercial de mercancías de importación sujetas a permiso automático, que marca textualmente:
3. El nombre genérico de la mercancía investigada es licuadoras, mientras que el nombre comercial es licuadoras de uso doméstico o comercial. Respecto a sus características físicas, entre otros factores, se componen de dos partes principales: la base (o gabinete) y el vaso (o jarra) y generalmente, la capacidad del vaso oscila entre 1 y 2½ litros, en tanto que la potencia del motor se encuentra entre los 350 y 900 watts. La autoridad considera que la mercancía en discordia si contiene una base o gabinete y un vaso u recipiente, en cuanto a la capacidad y potencia considera que al mencionar textualmente la palabra generalmente es enunciativo más no limitativo, por lo cual consideran que entra dentro de la descripción de la mercancía.
237. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, originarias de China, que ingresen por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. La autoridad considera que independientemente de la fracción arancelaria con la que ingresen a territorio nacional la resolución deja abierta la posibilidad de aplicar a algunas otras fracciones ya que menciona textualmente “o por cualquier otra” lo cual lo haría enunciativo mas no limitativo.
Por lo cual se les recomienda tomar sus precauciones para el ingreso a territorio nacional de dicha mercancía, ya que la autoridad está determinando que debe pagar la cuota compensatoria impuesta a las licuadoras; De lo anterior se recomienda que antes de realizar alguna importación de mercancías primeramente se acerque a su agente aduanal para que pueda ser confirmada la fracción arancelaria aplicable y así conocer los impuestos, derechos, aprovechamientos, etc. Así como las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a su producto, con ello se evitarán sorpresas no gratas como realizar pagos en exceso no contemplados que pueden hacer que la viabilidad económica de la operación no sea la esperada.