Cumplimiento de las Nom´S (Parte 2)
En la Regla 7 se mencionan las obligaciones para quienes exportan.
Regla 7.- Los exportadores de las mercancías que se listan en el numeral 4 del presente Anexo, deberán anexar al pedimento de exportación el original del documento o del certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM respectiva, expedidos en su caso por la dependencia competente o por los organismos de certificación aprobados, en términos de lo dispuesto por la LFMN.
Tratamientos de las Normas de emergencia.
8.- Tratándose de las NOM’s de emergencia que deban ser cumplidas en el punto de entrada, no obstante lo dispuesto en el artículo 17 de la LCE, la dependencia competente que vaya a emitirlas se ajustará a lo siguiente:
I. La dependencia que vaya a emitir la norma de emergencia presentará una solicitud a la Comisión de Comercio Exterior, a efecto de que la SE identifique las fracciones arancelarias y nomenclatura de las mercancías sujetas a su cumplimiento.
II. La identificación de las fracciones arancelarias correspondientes, como lo dispone el artículo 26 de la misma Ley, aparecerá en el proemio de la NOM de emergencia, a efecto de que la norma sea cumplida en el punto de entrada de la mercancía al país durante el plazo que transcurra desde la entrada en vigor de la norma, hasta la publicación de las modificaciones a que se refiere el párrafo siguiente.
La SE, cada mes calendario, dará a conocer las NOM´s de emergencia que hayan entrado en vigor durante dicho mes calendario. En caso de que no se haya publicado ninguna Norma de emergencia, se entenderá que sigue vigente la última modificación publicada, a efecto de que se sigan aplicando en el punto de entrada de la mercancía al país, aquellas normas de emergencia que sigan vigentes.
Solamente se listarán en la notificación señalada:
I. Las NOM´s de emergencia aprobadas por la Comisión de Comercio Exterior, y
II. Las NOM´s de emergencia vigentes, conforme al plazo de seis meses señalado en el artículo 48 de la LFMN. En caso de que las dependencias pretendan prorrogar la vigencia de una NOM de emergencia por otros seis meses, notificarán por escrito esta situación al Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior.
La vía ó medio más recurrente son las medidas que aplica el Gobierno Federal por ejemplo con brotes de enfermedades en animales y qué éstos son consumidos por el humano ya que pueden tener afectaciones a la salud, casos como la gripe aviar, el clembuterol en ganado, las vacas locas en su momento han sudo sujetos a prohibiciones a la importación de productos que puedanpresentar riesgo en estos temas.
9.- Las mercancías reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones cuya fracción arancelaria esté sujeta al cumplimiento de NOM´s expedidas por la SE, identificadas en el numeral 1 del presente Anexo, podrán importarse siempre que cuenten con un certificado de cumplimiento con la NOM respectiva, expedido por la Dirección General de Normas o por un organismo de certificación aprobado en términos de lo dispuesto por la LFMN, en el cual se haga constar que se trata de las mercancías antes descritas, según se trate. Para que proceda lo dispuesto en este párrafo, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere este párrafo.
Las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, que no cuenten con el certificado de cumplimiento con la NOM respectiva, señalado en dicho párrafo, podrán importarse como insumos, siempre que se destinen a un proceso de reconstrucción o reacondicionamiento en territorio nacional que tenga como resultado que los productos terminados que se obtengan de dicho proceso, cumplan en su totalidad con las NOM´s que les resulten aplicables. Para que proceda lo dispuesto en este párrafo, los importadores deberán presentar declaración bajo protesta de decir verdad en la que indicarán: a) cuáles serán las mercancías resultantes del proceso de reconstrucción o reacondicionamiento, b) la NOM de seguridad que, en su caso, resulte aplicable al producto terminado, y c) el compromiso de que obtendrán la certificación correspondiente por parte de un organismo de certificación aprobado en los términos de la LFMN, para la NOM aplicable al producto de que se trate, antes de comercializar su producto.
La Regla 10 nos habla de los casos como podemos exceptuar el cumplimiento de las NORMAS para personas físicas y para morales, como sigue:
Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial, siempre y cuando el importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, debiendo anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías.
Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador:
a) Las utilice en la prestación de sus servicios profesionales
b) Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos
c) Las vaya a enajenar a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales
d) Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final, en el caso de mercancías sujetas a NOM´s de información comercial que se presenten al despacho aduanero en embalajes o empaques que, aun cuando ostenten marcas u otras leyendas, o señalen el contenido o cantidad, pueda demostrarse que están concebidos exclusivamente para contener y proteger dichas mercancías para efectos del transporte y almacenamiento antes de su acondicionamiento, envase y empaque en la forma final en la cual serán ofrecidas al público, debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que acondicionará o envasara y empacará las mercancías importadas en los envases finales destinados a cumplir con las NOM’s de información comercial correspondientes, antes de ser ofrecidas al público.
Esta última también es muy habitual en las operaciones de comercio, exterior, existen más excepciones que se señalan en el acuerdo pero se consideran que estas son las más importantes.
ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el D.O.F. el 31 de diciembre del 2012.
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez