Datos que debe contener y como se cumple la obligación de presentar la factura (Nueva Regla 3.1.5)
Apenas el pasado 07 de abril del presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2015 (R.C.G.M.C.E.) así como su anexo 22, donde se mencionan diversos cambios y reformas con respecto a las reglas anteriores del 2014, pero hay una regla en especial que todos los días y en toda operación de comercio exterior los agentes aduanales se ven obligados a revisar para el llenado del pedimento, se trata de la regla 3.1.5 relacionada con la obligación de presentar facturas comerciales, donde la autoridad ha agregado un último párrafo a la misma, en esta publicación se expresa:
“La obligación de presentar la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.14., sin que sea necesario acompañar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías; tratándose de las mercancías señaladas en el Anexo 10, Apartado A de la presente resolución, además de la transmisión se deberá adjuntar la factura.”
Seguramente te preguntarás, ¿esto qué quiere decir y cómo impacta? Para poder interpretar lo anterior, lo primero que debemos hacer es ubicar al Anexo 10 de las R.C.G.M.C.E., dónde se expresan listados de mercancías que requieren de Padrón Sectorial y dónde se ubican nueve sectores en el apartado “A” enlistando las fracciones arancelarias para el caso de la Importación, ahí encontraremos mercancías cómo: productos químicos, radiactivos y nucleares, precursores químicos y químicos esenciales, Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones, Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos, Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros, cigarros, etc.
Ahora bien, ya identificamos a las mercancías sujetas a ésta nueva obligación que se menciona en la regla 3.1.5 de a transmitir el COVE vía Ventanilla Única de Comercio Exterior ( VUCEM), adicional a ello se deberá de transmitir vía e-document a la propia factura comercial emitida por el proveedor nacional ó extranjero, se deduce que lo que la autoridad seguramente busca acelerar los despachos y tener de primera mano el documento que compruebe el valor de dichas mercancías, ya que muchas ocasiones al realizar el reconocimiento aduanero también puede solicitar éste documento al agente aduanal ó en su caso solicitar y confirmar en origen el valor de las mismas para constatar que sea el mismo valor que se declarara en el pedimento y presentadas a despacho.
Vale la pena mencionar que aunque no han sido publicados la totalidad de anexos de las R.C.G.M.C.E. en el decreto del 07 de abril, en esta misma publicación se hace mención que siguen vigentes los anexos de las RCGMCE del 2014, se anexa el texto:
“Tercero. Los Anexos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.”