Depósito ante la Aduana y Depósito Fiscal
La figura de depósito ante la Aduana nace de la necesidad de los importadores, exportadores y pasajeros internacionales de “depositar sus diferentes tipos de mercancías” en un lugar ubicado dentro de los recintos fiscales ó fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.
Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza para fines aduaneros incluso para la toma de muestras.
El Depósito Fiscal se refiere al régimen aduanero que serán sometidas las mercancías de comercio exterior que se encuentran bajo la figura de depósito ante la Aduana, el régimen de depósito fiscal se expresa en el art. 119 de la Ley Aduanera y éste es Administrado por un Almacén General de Depósito (en lo subsecuente le llamaremos AGD).
El objeto de destinar las mercancías en éste régimen aduanero son 4:
- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
- Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Para los importadores ó empresas que destinan a este régimen aduanero sus mercancías la Ley les permite retirar las mismas e introducirlas a un AGD ubicado en las cercanías de sus bodegas ó lugares de producción sin que sea necesario realizar el pago de los impuestos, el beneficio pues es que las empresas no se descapitalizan y pueden destinar sus recursos financieros a compromisos que sean más apremiantes sin que sea necesario perder liquidez al realizar sus operaciones de importación, con la salvedad que éstos se pagan en tanto no sean retiradas de dicho AGD, otra bondad es que no es necesario retirar la totalidad de la mercancía también puede retirarse en tantas parcialidades decida el importador o en tanto vaya concretando la venta de los productos también algunas empresas recurren a este régimen aduanero cómo estrategia cuando al arribo de la mercancía aun no reciben el certificado de origen con el cuál pueden obtener el beneficio desgravación arancelaria con algún país con el que México tenga suscrito algún tratado de libre comercio, acuerdo de complementación económica, etc.