¿Cuánto tiempo pueden permanecer las mercancías en los recintos fiscales ó fiscalizados?
Una vez que nuestra mercancía ingresa a un recinto fiscal ó fiscalizado es necesario considerar primeramente por cuanto tiempo pueden permanecer nuestras mercancías “almacenadas” antes de someterlas a un régimen aduanero al mantener éstas mercancías en “espera para su despacho” se le conoce bajo la figura de Depósito ante la Aduana.
Ahora bien ¿cuánto tiempo pueden permanecer bajo figura de depósito ante la aduana?
- Tres meses, tratándose de la exportación.
- Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate.
- Dos meses, en los demás casos.
¿Qué sucede si no se retiran las mercancías en el plazo arriba mencionado?
Todas las mercancías causarán abandono a favor de Fisco Federal es decir el Fisco (llámese SAT) toma control y posesión de las mercancías, existen casos de excepción ya que No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales.
Aunque la carga haya pasado a propiedad de Fisco no quiere decir que todo está perdido, existen reglas de carácter general que expresan como se puede recuperar la mercancía y poder realizar la importación.
Tema aparte que se debe considerar si se decide dejar por largos plazos las mercancías bajo figura de depósito ante la aduana es el costo de almacenaje que debe cubrirse a los recintos fiscales y fiscalizados antes de poder retirar las mismas de sus instalaciones, este costo varía dependiendo el proveedor de servicio de maniobra incluso sin importar que este ubicado en el mismo puerto ó aeropuerto ya que todos pueden tener tarifas distintas, cabe mencionar que la Ley Aduanera se modificó el 09 de diciembre del 2013 donde se amplían los días libres sin costo por concepto de Almacenaje en mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de siete días, en mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de treinta días, tiempo suficiente como para poder retirar las cargas sin costo alguno si existe una buena planeación y envío de información en tiempo al agente aduanal y actores que intervienen en el despacho.
También la Ley prevé en caso se extravíen, destruyan o queden inutilizables las mercancías que se encuentran en Depósito ante Aduana así como los responsables para resarcir el daño.