Recinto Fiscal y Recinto Fiscalizado
A menudo escuchamos éstos términos cuando se habla de comercio exterior y al no tener claro cuando aplica cada uno de ellos se crea controversia ó no queda clara la idea de lo que se transmite, el aplicar el término correctamente es muy importante según sea la circunstancia, ello puede hacer la diferencia entre lo que transmitimos y lo que percibe quien recibe el mensaje.
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
El Recinto Fiscalizado se refiere a un lugar administrado por particulares dónde el Servicio de Administración Tributaria otorga concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.
De lo anterior, entonces identificamos que el primero Recinto Fiscal es dónde se encuentra Administrado por la Propia Autoridad Aduanal, por ejemplo bodegas en pequeños aeropuertos interiores del país dónde existen arribos de mercancías de procedencia extranjera y los segundos se tratan de lugares concesionados vía licitación por el SAT a particulares, ejemplo cualquier terminal de carga donde se realicen maniobras de carga y descarga de contenedores que arriban al país desde el extranjero.
Pero la finalidad de ambos es la misma, manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, digamos pues que cuando el manejo de las mercancías cuando es mínimo la propia autoridad realiza estas funciones, cuando el volumen de las mercancías es mayor el SAT licita para que no sea el propio Gobierno Federal quien tenga que realizar la inversión de capital para realizar las funciones antes mencionadas.