Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 1/3

A efectos de pago de impuestos se redondean cantidades para que no se declaren centavos de acuerdo al Art. 20 del C.F.F.
La tasa normal del Impuesto General de Importación al 20%, lo determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación o TIGIE, la tasa Exenta del mismo impuesto, la determina el Decreto del Tratado de Libre Comercio con la República de Costa Rica.
La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina el art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), la exención del pago del Derecho de Trámite Aduanero aplicando el beneficio del TLC con Costa Rica se fundamenta en la Regla General 5.1.4 fracción III
La tasa cero de IVA de conformidad con la Regla 5.2.11 y anexo 27 Reglas Generales de Comercio Exterior Vigentes, el cual expresa las fracciones arancelarias de la TIGIE por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.









